La familia y la escuela: sus ámbitos respectivos

El problema no es tan distinto al de otras asignaturas, que deben enseñarse sin que el profesor tome posición

Salida de los alumnos del colegio San Agustín, en Fuente Álamo (Murcia). PEDRO MARTÍNEZ

Confieso que hasta hace unos pocos días no había oído hablar ni sabía que era el pin parental, del que estos días tanto se habla, incluso en las ruedas de prensa posteriores al Consejo de Ministros. ¿Será para que se deje de hablar de la propuesta de nueva Fiscal General del Estado cuyo procedimiento para nombrarla está en trámite? Quizás. Todo es posible en este mundo político actual dirigido por consultores de comunicación.

Por lo visto, el de repente tan famoso pin parental consiste en la supuesta facultad de los padres de los alumnos de primaria y secundaria para i...

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Confieso que hasta hace unos pocos días no había oído hablar ni sabía que era el pin parental, del que estos días tanto se habla, incluso en las ruedas de prensa posteriores al Consejo de Ministros. ¿Será para que se deje de hablar de la propuesta de nueva Fiscal General del Estado cuyo procedimiento para nombrarla está en trámite? Quizás. Todo es posible en este mundo político actual dirigido por consultores de comunicación.

Por lo visto, el de repente tan famoso pin parental consiste en la supuesta facultad de los padres de los alumnos de primaria y secundaria para impedir que sus hijos asistan a determinadas actividades escolares complementarias por considerarlas perjudiciales para su educación. Esta facultad ya está vigente en la Comunidad de Murcia y el PP, siguiendo exigencias de Vox, parece querer extenderla a otras comunidades donde gobierna. Las materias sobre las cuales puede implantarse este veto paterno son, al parecer, las relacionadas con la identidad de género, el feminismo y el pluralismo expresado en los derechos de los miembros del colectivo LGTBI.

El sesgo ideológico de la cuestión parece innegable y escaso su recorrido jurídico ante los tribunales, dado que, al parecer, el Gobierno quiere recurrir la instrucción de la Comunidad de Murcia y es por ello que ha saltado el caso. A primera vista, no creo en la validez de este derecho de veto siempre que estas controvertidas cuestiones se traten dentro del ámbito protegido por el art. 27.3 de la Constitución, es decir, que sean actividades que contribuyan “al pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”. Dicho de otra manera, en palabras menos solemnes, siempre que se informe sobre estas materias y se debatan si es necesario, pero sin llegar al adoctrinamiento.

En definitiva, el problema no es tan distinto del de otras asignaturas tradicionales, especialmente la filosofía, la historia o la literatura, que deben enseñarse sin que el profesor tome posición por una tendencia concreta, sino que debe limitarse a explicar los argumentos en que se basan las principales corrientes con el objetivo de que el alumno las conozca y las tenga en cuenta para llegar —de niño, de adolescente o de mayor— a sus propias conclusiones. Es normal, además, que este alumno cambie de posición a lo largo de su vida porque los conceptos que le han enseñado sus maestros tendrán el añadido de la experiencia que irá adquiriendo, el contraste entre sus convicciones previas con los datos e ideas que le vayan suministrando nuevas circunstancias y, sobre todo, el deber moral de seguir pensando sin quedar necesariamente anclado para siempre en los conocimientos previamente aprendidos.

Pero al hilo del extraño pin parental, y sin entrar en su casuística, que no tengo clara, el caso es una buena ocasión para plantear el marco general en que se plantea un litigio de este tipo y que suscita una pregunta previa a dilucidar: ¿Cuáles son las facultades que corresponden a los padres y cuáles son las que corresponden a la escuela, en materia de educación de los hijos?

A mi modo de ver, esta es una cuestión crucial. Fácilmente nos pondremos de acuerdo en que ambos son los principales responsables de esta educación por lo menos hasta los dieciocho años. Pero en estos años, ¿qué le corresponde a unos y qué a otros? Para resolver este interrogante, cabe hacer una distinción previa, muy parecida a la división de poderes en el marco de lo político: lo que haga uno no lo haga el otro aunque deba haber una colaboración entre ambos pero sin traspasar sus respectivas esferas, ciertamente no bien delimitadas. En lo moral, el ámbito educativo básico debe ser el de la familia; en los conocimientos, el de la escuela. Ya digo que ambas esferas deben colaborar entre sí y que las fronteras entre conocimientos y moral no están bien definidas.

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Pero como me decía un amigo hace un par de días, la escuela debe limitarse a instruir en conocimientos, la familia a distinguir entre lo que está bien hecho y lo que no. No es lo que, por lo general, sucede ahora: los padres entran en las escuelas, los maestros adoctrinan en las materias que son competencia de las familias. Mal vamos porque todo ello puede generar confusión y, como sucede con este pin tan novedoso, crear conflictos.

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