El CAC no actuará y dejará que se emitan los anuncios del 1-O en TV3

Tres consejeros del ente presentan votos particulares a la resolución aprobada con el voto de calidad del presidente, Roger Loppacher

El anuncio de televisión del referéndum.

Los anuncios electorales sobre el referéndum del 1-O se seguirán emitiendo en TV3 y Catalunya Ràdio porque el Consell de l'Audiovisual de Catalunya (CAC) ha desistido incoar un expediente e instar al cese de los mensajes. Esa petición fue formulada por tres consejeros del CAC, los que representan a las fuerzas políticas no independentistas, el pasado 21 de septiembre así como la celebración de un pleno extraordinario del CAC para debatir y decidir sobre esa cuestión. Ese pleno se ha celebrado esta mañana con el re...

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Los anuncios electorales sobre el referéndum del 1-O se seguirán emitiendo en TV3 y Catalunya Ràdio porque el Consell de l'Audiovisual de Catalunya (CAC) ha desistido incoar un expediente e instar al cese de los mensajes. Esa petición fue formulada por tres consejeros del CAC, los que representan a las fuerzas políticas no independentistas, el pasado 21 de septiembre así como la celebración de un pleno extraordinario del CAC para debatir y decidir sobre esa cuestión. Ese pleno se ha celebrado esta mañana con el resultado de que el organismo no intervendrá alegando que hacerlo incurriría en una “eventual vulneración de la prohibición derivada del principio non bis in ídem”, (el principio jurídico que prohíbe sancionar dos veces por el mismo hecho). Esa resolución seguirá amparando, pues, la emisión de los espacios.

Este incidente se suma a las acciones y decisiones tomadas por los responsables de TV3, y también de Catalunya Ràdio, que respaldan cualquier iniciativa prorreferéndum. Y una convicción expresada de forma indubitada por Vicent Sanchis, director de TV3, que aseguró hace unos días que continuaría difundiendo los espacios porque tenía la cobertura de la ley catalana que ampara la votación. Una norma que está suspendida por el Constitucional.

La petición fue formulada por los consejeros Eva Parera (Uniò), Carme Figueras (PSC) y Daniel Sirera (PP) al organismo de control de los medios de comunicación públicos por considerar que tanto TV3 como Catalunya Ràdio debían atenerse a la notificación que realizó el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) al presidente de la CCMA, y a los directores de la televisión y la radio pública catalana, en la que les instaba a abstenerse de emitir publicidad y propaganda de una convocatoria que había sido declarada ilegal. Los firmantes apuntaban que la ley catalana atribuye al CAC “la función de inspección, control y sanción sobre los contenidos audiovisuales emitidos que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación”. Y también recordaban que son funciones de ese consejo “disponer el cese o rectificación de las emisiones de publicidad ilícita o prohibida. Con esa argumentación, los consejeros instaron al CAC a que requiriera a la CCMA “que cesara de emitir, con carácter inmediato, el anuncio de Instrucciones para votar el 1 de octubre” por sostener que se trata de publicidad prohibida y solicitaba que esa notificación se realizara de forma urgente tanto a la presidenta de la CCMA como a las direcciones de TV3 y Catalunya Ràdio.

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El CAC optó por encargar un informe jurídico, a su propio servicio, que es el que ha zanjado la cuestión. En el dictamen, además, niegan tener las competencias sobre contenidos audiovisuales relacionados con un proceso electoral y argumenta que ese control corresponde a “la administración electoral”. El informe, que reconoce que la CCMA y Televisión de Cataluña han sido advertidos por el Tribunal Constitucional y el TSJC de las eventuales responsabilidades por la emisión de la propaganda del 1-O, resuelve que “sería conveniente que el CAC, en este momento, evitara la incoación y tramitación de un procedimiento administrativo contra los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual (…) que estén emitiendo publicidad o propaganda en relación con una eventual vulneración de la prohibición derivada del principio non bis in ídem”.

Frente a ese criterio, los consejeros apuntan en el voto particular que no se puede aplicar ese non bis in ídem porque hoy por hoy “no hay ningún procedimiento judicial abierto contra la CCMA que pudiera comportar la inhibición del CAC”. “Es criterio de los consejeros que firmamos que el CAC no puede inhibirse de sus funciones en relación con un supuesto futuro e incierto como sería la posible incoación de un procedimiento penal”. Para Figueras, la resolución del CAC es una prueba más de su inacción en todo lo que tiene que ver con la convocatoria del 1-O y la política de hechos consumados de dejar pasar los días sin intervenir: “y una vez más nos encontramos con que la decisión final depende del voto de calidad del presidente del CAC, Roger Loppacher”. Una realidad que se repite una vez tras otra”.

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