El CAC avala la entrevista que el canal 3/24 realizó a Carles Sastre

El órgano audiovisual que el programa no incumplió ninguna normativa de la Generalitat

L'exdirigent de Terra Lliure Carles Sastre.Arxiu

El Consejo del Audivisual de Cataluña ha aprobado un informe en el que considera que la entrevista que el Canal 3/24 realizó a Carles Sastre el pasado 16 de diciembre no incumple la normativa de la Generalitat. Sastre, exdirigente de Terra Lliure que fue condenado por matar al industrial José María Bultó en 1977, fue entrevistado por Xavier Grasset, que le presentó como "preso político" y "como militante histórico del independentismo" sin mencionar la condena que había recibido. El grupo de Periodistes Pi i M...

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El Consejo del Audivisual de Cataluña ha aprobado un informe en el que considera que la entrevista que el Canal 3/24 realizó a Carles Sastre el pasado 16 de diciembre no incumple la normativa de la Generalitat. Sastre, exdirigente de Terra Lliure que fue condenado por matar al industrial José María Bultó en 1977, fue entrevistado por Xavier Grasset, que le presentó como "preso político" y "como militante histórico del independentismo" sin mencionar la condena que había recibido. El grupo de Periodistes Pi i Margall presentó la queja ante el CAC y ha calificado de "delirante" la decisión de exonerar al periodista. "Esa decisión convierte al CAC en un órgano político y no de gestión y supervisión audiovisuales".

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Durante la emisión del programa Mes 324, el periodista entrevistó a Sastre a raíz del manifiesto de apoyo al proceso independentista, en el 30 aniversario de Quim Sánchez. El periodista no informó de la citada condena y la omisión comportó la queja ante el CAC. El organismo emitió ayer un informe por tres votos a favor, tres en contra -que se traducirán en la presentación de votos particulares- y el desempate se ha producido gracias al voto de calidad del presidente. La conclusión del CAC es que las expresiones utilizadas por el periodista se estiman que "no son contrarias a las previsiones de la normativa que regula el servicio público audiovisual de competencia de la Generalitat y no incurren en ninguna vulneración del principio de veracidad".

El CAC no considera una vulneración que se omitiera que Sastre fue  fue condenado por  el caso Bultó

Su dictamen se basa principalmente en un auto del 21 de mayo de 2010 de la Audiencia Nacional, ratificada por el Tribunal Supremo en la Sentencia del 4 de noviembre de 2010. El CAC recuerda que ese auto, que versó sobre otro de los condenados por el asesinato, detalla la dificultad en la apreciación de los hechos y plantea su "revisión histórica", más allá de veredictos concretos. El informe recoge así la apreciación de la Audiencia Nacional:  "Los distintos aspectos de la vida de [...] son prescindibles, lo que hace perfectamente posible laurear determinados pasajes o momentos de su biografía personal, sin que los controvertidos tengan que empañar al resto".

El grupo de periodistas que presentó la queja tacha la conclusión del CAC de delirante
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Todos estos argumentos han sido calificados de "delirantes" por el Grupo de Periodistas Pi i Margall. El colectivo considera que el CAC "retuerce" el auto que alude a otro condenado y no a Sastre y considera "absolutamente inaceptable" que aluda solo a ese auto para resolver un asunto que, en su opinión, es de "mala praxis periodística en una televisión. Para tomar un acuerdo con estos argumentos", señala, "no hace falta un órgano de supervisión audiovisual". Por último, el colectivo, que lamenta no haber sido informado directamente de la resolución pese a ser parte del proceso, entiende que su queja estaba más que justificada cuando el caso ha tenido que resolverse gracias al voto de calidad del presidente.

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