El TSJC prohíbe las cámaras de vigilancia a la entrada de las discotecas

El sistema supone "una intromisión" en los derechos fundamentales, según el alto Tribunal

Gente a la salida de las discotecas, bares y pubs en la calle Aribau con la avenida Diagonal.Ignacio Adeva

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado un artículo del reglamento de Espectáculos de la Generalitat que obligaba a instalar cámaras de vigilancia a la entrada de locales de ocio, por suponer "una clara intromisión" en los derechos fundamentales de los clientes.

En su sentencia, el TSJC estima el recurso que la Federación Catalana de Locales de Ocio Nocturno (FECALON) presentó contra una decena de artículos del reglamento que la Generalitat aprobó en 2010 para regular los espectáculos públicos y actividades recreativas. El alto tribunal catalán avala la mayoría de...

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado un artículo del reglamento de Espectáculos de la Generalitat que obligaba a instalar cámaras de vigilancia a la entrada de locales de ocio, por suponer "una clara intromisión" en los derechos fundamentales de los clientes.

En su sentencia, el TSJC estima el recurso que la Federación Catalana de Locales de Ocio Nocturno (FECALON) presentó contra una decena de artículos del reglamento que la Generalitat aprobó en 2010 para regular los espectáculos públicos y actividades recreativas. El alto tribunal catalán avala la mayoría de los artículos impugnados por la patronal del ocio, pero ha anulado dos de ellos: el que obligaba a instalar videocámaras a las puertas de las discotecas y un segundo relativo a la tipificación de las faltas muy graves.

El primero de los artículos anulados, el 69.1, establecía que los locales con aforos superiores a las 151 personas, deben tener un sistema de grabación que registre de forma continuada las entradas y salidas del mismo, imágenes que es obligatorio guardar durante tres meses. Pero para el TSJC, este sistema "supone una clara intromisión en sus derechos fundamentales a la imagen y a la intimidad, que por falta de cobertura por ley orgánica, debe entenderse ilegítima y, en consecuencia, nula en pleno derecho (...)".

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