Condenado a 11 años un vecino de Palafrugell que abusó de su sobrina

La menor sufrió los abusos cuando solo tenía entre cinco y ocho años de edad

Girona -

La Audiencia de Girona ha condenado a 11 años de cárcel al vecino de Palafrugell juzgado por haber abusado sexualmente de su sobrina entre los 5 y los 8 años. La sentencia, que da veracidad al relato de la niña, riñe a la madre por preparar la declaración de la pequeña y “distorsionar gravemente” los hechos. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Marca, prohíbe también a José Colomé comunicarse o acercarse a menos de 600 metros de cualquier lugar en que estuviera su sobrina durante 21 años, y a indemnizarla con 20.000 euros.

El magistrado ha considerado probadas 7 ...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

La Audiencia de Girona ha condenado a 11 años de cárcel al vecino de Palafrugell juzgado por haber abusado sexualmente de su sobrina entre los 5 y los 8 años. La sentencia, que da veracidad al relato de la niña, riñe a la madre por preparar la declaración de la pequeña y “distorsionar gravemente” los hechos. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Marca, prohíbe también a José Colomé comunicarse o acercarse a menos de 600 metros de cualquier lugar en que estuviera su sobrina durante 21 años, y a indemnizarla con 20.000 euros.

El magistrado ha considerado probadas 7 de las 10 situaciones de abuso sexual que la niña detalló durante el juicio que sucedieron entre enero de 2008 y septiembre de 2011. Entre ellas, que varias veces que le introdujo los dedos en la vulva aprovechando que estaban en la piscina o solos en casa o que la besó “con lengua”. Le decía que se tranquilizara “que todo era un juego”.

La resolución recuerda que en delitos de naturaleza sexual, aunque la declaración de la víctima sea la única prueba “es válida para destruir la presunción de inocencia”, siempre que no haya razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas. En este caso nada ha hecho “dudar de la veracidad de la declaración”.

El magistrado reprocha a la madre, lo que califica de “conducta gravemente distorsionadora”, por haber preparado a sus hijos antes del juicio leyéndoles las declaraciones que habían prestado con anterioridad. Por ello, al Tribunal le fue difícil discernir “qué declaraciones que hicieron en el juicio eran fruto de su recuerdo y cuales rememoración de lo leído”. Esto obligó a valorar como prueba sólo los hechos explicados por los niños la primera vez al psicólogo, “plagados de detalles que denotan un relato vivencial”.

El magistrado argumenta que “no aplica la norma más favorable al reo porqué se trata de un delito continuado durante la vigencia de dos leyes”. Un delito que fue más grave porqué “la victima sufrió una indefensión absoluta por su corta edad”. Además, se dio una clara “superioridad” por el amplio tiempo del abuso sexual, por la gran diferencia de edad y por la relación de familiar entre ellos.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Archivado En