El TSJC confirma la condena de más de 127 años para el celador de Olot

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado el recurso de apelación Lo considera culpable de los asesinatos de once ancianos en un geriátrico entre 2009 y 2010

Joan Vila, en una de las sesiones del juicio. PERE DURAN

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado el recurso de apelación de la defensa del celador de Olot contra la sentencia que le condenó a 127 años y seis meses de cárcel por los asesinatos de once ancianos de la residencia La Caritat entre 2009 y 2010.

El abogado de Joan Vila, Carles Monguilod, había presentado un recurso de apelación ante el TSJC para que revocara la sentencia y absolviera al ...

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado el recurso de apelación de la defensa del celador de Olot contra la sentencia que le condenó a 127 años y seis meses de cárcel por los asesinatos de once ancianos de la residencia La Caritat entre 2009 y 2010.

El abogado de Joan Vila, Carles Monguilod, había presentado un recurso de apelación ante el TSJC para que revocara la sentencia y absolviera al asesino confeso de ocho de los once crímenes al considerar que no había pruebas concluyentes de que él los matara y que una confesión no es suficiente para probar un delito.

La sentencia del TSJC, de la que ha sido ponente el magistrado Joan Manel Abril, reprocha al abogado del celador que en sus conclusiones definitivas aceptara el relato de acusación del fiscal, Enrique Barata, no cuestionara la autoría por parte de Vila de once muertes criminales y que pretendiera, mediante el recurso, modificar este relato.

El magistrado considera que la discusión durante el juicio se centró en si el celador sufría algún tipo de trastorno mental que le afectara sus capacidades en mayor o menor medida, no la autoría de las muertes y tampoco de si se trató o no de muertes criminales.

El TSJC argumenta que "la prueba de confesión del acusado en el plenario, en instrucción y en sede policial, acompañada por la corroboración objetiva y periférica antes referida, constituye una actividad probatoria de cargo".

Esta prueba de cargo, según la sentencia, "valorada por el Tribunal del Jurado, de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, desvirtúa la presunción de inocencia y permite al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos de manera que se descarta otra forma alternativa de acaecimiento de los por carencia de racionalidad".

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La defensa argumentó en su recurso que Vila fue "condenado indebidamente" porqué no había pruebas concluyentes de que él matara a ocho de los once ancianos, ni siquiera de que hubiera existido una muerte violenta, y recordaba que la confesión, por si misma, no es suficiente para probar la existencia del delito.

El letrado calificó la sentencia del 21 de junio del 2013 de la sección cuarta de la Audiencia de Girona como "no conforme a derecho y lesiva para los intereses de su cliente", mantuvo que existían dudas favorables al acusado y que los miembros del jurado resolvieron "de manera equivocada".

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