Derechos que priman sobre la “eficacia empresarial”

Anulado un despido a una madre con jornada reducida

Un juez ha obligado a una empresa a readmitir y a indemnizar por daños morales a una trabajadora a la que habían despedido porque tenía una reducción de jornada del 50% por maternidad porque entiende que la “eficacia empresarial” no puede anteponerse a un “derecho fundamental”.

En la sentencia, el titular del Juzgado de lo Social 31 de Barcelona declara nulo el despido y obliga a la empresa a readmitir a la trabajadora, devolverle el importe de los salarios que dejó de percibir mientras estuvo despedida y a indemnizarle con 3.000 euros en concepto de daños morales.

La trabajadora...

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Un juez ha obligado a una empresa a readmitir y a indemnizar por daños morales a una trabajadora a la que habían despedido porque tenía una reducción de jornada del 50% por maternidad porque entiende que la “eficacia empresarial” no puede anteponerse a un “derecho fundamental”.

En la sentencia, el titular del Juzgado de lo Social 31 de Barcelona declara nulo el despido y obliga a la empresa a readmitir a la trabajadora, devolverle el importe de los salarios que dejó de percibir mientras estuvo despedida y a indemnizarle con 3.000 euros en concepto de daños morales.

La trabajadora, que fue contratada por la empresa en el año 2000 como administrativa, se acogió en septiembre de 2008 a una reducción del 50% de la jornada por su maternidad, por lo que pasó a trabajar de lunes a viernes de siete a once de la mañana. Casi cinco años después, en junio de 2013, la empresa le comunicó que estaba despedida, en una carta en la que la dirección alegaba que había valorado “especialmente”, a la hora de decidir el despido, que tenía la jornada laboral reducida. “Debe tenerse en cuenta que existe otra persona con su misma categoría profesional [que] va a asumir la totalidad de sus funciones, tareas y cometidos laborales”, concluía la carta, que iba acompañada por un cheque de 19.549,59 euros en concepto de indemnización, que la mujer rechazó.

“Discriminación directa”

Según la sentencia, la empresa incurrió de pleno en una “discriminación directa” cuando vinculó el despido de la mujer a su reducción de la jornada laboral por motivos de maternidad, una cuestión que contraviene todas las leyes superiores y regulaciones laborales. “Desde luego que resulta más eficaz, desde una perspectiva estrictamente de gestión empresarial, despedir a quien realiza menos funciones para que las mismas sean asumidas por quien realiza más. Pero la eficacia empresarial no puede anteponerse a un derecho que la Constitución española considera fundamental, y que consecuentemente obtiene una singular protección en la normativa laboral”, remarca el fallo.

Para el juez, resulta “sumamente desalentador” para los trabajadores que las empresas “valoren la reducción de la jornada como una pérdida de polivalencia efectiva” y como “una desventaja en la elección frente a trabajadores a jornada completa”.

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