La gallega que registró el grito de Tarzán no podrá explotarlo comercialmente

Un juez rechaza, a la que es también dueña del sol, la reclamación por las descargas del alarido

Vilagarcía de Arousa -

El titular del juzgado mercantil número 3 de Pontevedra ha desestimado la demanda interpuesta en junio de 2012 por María Ángeles Durán López contra la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) , a la que le reclamaba las cantidades “indebidamente cobradas” en concepto de derechos de autor de las descargas de el "Grito de Tarzán” que la denunciante había inscrito sin problemas en el Registro General de Propiedad Intelectual en 2008.

El asunto insólito que puso en tela de juicio la aparente debilidad del sistema se intenta zanjar ahora con un fallo que, al tiempo que rechaza la reclam...

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El titular del juzgado mercantil número 3 de Pontevedra ha desestimado la demanda interpuesta en junio de 2012 por María Ángeles Durán López contra la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) , a la que le reclamaba las cantidades “indebidamente cobradas” en concepto de derechos de autor de las descargas de el "Grito de Tarzán” que la denunciante había inscrito sin problemas en el Registro General de Propiedad Intelectual en 2008.

El asunto insólito que puso en tela de juicio la aparente debilidad del sistema se intenta zanjar ahora con un fallo que, al tiempo que rechaza la reclamación económica contra la Sgae -motivo último del litigio-, va más allá al cuestionar el proceso de registro del famoso alarido cuando afirma que Ángeles Durán “no es autora de una obra susceptible de protección”. El magistrado José Blanco Saralegui afirma que “la demandante pretende atribuirse la autoría de una composición, sobre la base de haber presentado al Registro de la Propiedad Intelectual una determinada partitura” aunque admite que en su día “lo hizo sin problemas”. La gallega Ángeles Durán (que también se proclamó dueña del sol ante notario en 2010) inscribió en el Registro General de la Propiedad Intelectual el mundialmente conocido “Grito de Tarzán” como “La llamada”, cumpliendo los requisitos exigidos y verificados que la convirtieron en la primera persona en la historia que transcribió las notas musicales del alarido en un pentagrama. Al inicio del proceso, Durán solicitó al juez que exigiese a la Sgae el depósito de 200.000 euros por responsabilidad civil, medida cautelar que rechazó el magistrado que llegó a ser recusado por la demandante por enemistad manifiesta. Las acciones de la demandante iban dirigidas a que se le reconociera el derecho exclusivo de explotación del famoso grito como titular de la obra inscrita y por tanto exigía la devolución de las cantidades percibidas por la Sgae en concepto de derecho de autor relativas a su explotación sin el consentimiento de la autora.

Con fecha 15 de septiembre de 2008, Durán se inscribió en la sociedad de autores y fue admitida como socia el 23 de octubre de 2008, sin haber percibido ninguna cantidad de las descargas por derechos de autor. El 16 de diciembre de 2010, la demandante se dio de baja y denunció que la SGAE por haber cobrado por las descargas a través de diferentes compañías el canon que a ella legalmente le correspondería. Pero en realidad, la entidad demandada nunca reconoció a la denunciante como autora del alarido por lo que le negó musicalidad a la obra y desmintió que hubiera cobrado ningún concepto del “grito”.

La Sgae alegó que “cuando Ángeles Durán formalizó la solicitud de adhesión a la entidad, hacía constar bajo su responsabilidad – como todos los autores- que los datos proporcionados a efectos de registro eran ciertos, pues no se realiza ningún examen apriorístico de la originalidad de las obras que se registran”. Como entidad gestora de los derechos de autor, también negó originalidad a la obra, ni siquiera la consideró como obra derivada y dice: “de generar el alarido algún derecho de autor, correspondería en su caso a terceros”. Para el magistrado “el examen de la cuestión planteada pasa, en primer lugar, por determinar si la Sra. Durán es o no autora de una obra susceptible de protección” y a su criterio no lo es, invocando el artículo 10 del Texto Refundido de la ley de propiedad intelectual. En él se establece que “son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas las composiciones musicales, con o sin letra”.

Mala fe

Explica el fallo con fecha 6 de noviembre, que la demandante hace una declaración con título “La llamada”, con una determinada melodía registrada en un pentagrama. En dicha declaración no se especifica en ningún momento que la partitura sea una representación gráfica – como ahora se demanda- del archiconocido grito de Tarzán. “El proceso de registro, para empezar, obvió mencionar lo que hoy es el fundamento de la demanda: el hecho – no probado en absoluto, a la luz de la prueba practicada-, que la SGAE se esté lucrando por no repartirle lo que le corresponde por la descarga de “El grito de Tarzán” en tonos y politonos, por tanto, la mala fe en el registro resulta evidente”. En la audición del soporte de audio que Ángeles Durán presentó en el registro como requisito y que luego aportó como prueba en la demanda, se contrasta un original grito de Tarzán (interpretado por el actor Johnny Weissmüller) y la representación electrónica de la melodía que resulta del pentagrama. “Se llega a la conclusión –dice el fallo- de que es absolutamente idéntico; y no es preciso decir que la autora de dicho grito o aullido, representado por la Sra. Durán en un pentagrama, no es la Sra. Durán y ello responde a un hecho de notoriedad general o manifiesta”.

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A lo largo del proceso se pretende alterar la pretensión inicial para decir que lo que se está intentando proteger no es tanto el grito de Tarzán como la obra que resulta de su plasmación musical gráfica. “Además de que esto no es así, pues ya se ha visto que la reproducción es exacta, respondería, en su caso, a una obra derivada o tal vez en la modalidad de arreglo musical o transformación de la original, y dicha transformación, por ligera que sea, debe ser autorizada por el autor original de la obra, titular primario del derecho moral a modificarla y sin constar con dicha autorización, la misma no puede ser objeto de protección”, añade la sentencia. Desde esta perspectiva legal, para el juez toda la construcción posterior de la demanda y la prueba practicada para constatar si la Sgae ha cobrado o no por las descargas “resulta completamente inútil”, dice el juez, que condena a costas a la demandante con expresa declaración de temeridad. “Se ha abusado de la justicia gratuita, generando un proceso infundado desde el principio, basado en un registro de mala fe y de una creación en absoluto original”. Añade el fallo que “no hay mención ni referencia alguna, en la declaración original al Registro de la Propiedad Intelectual, al hecho de que tuviera que ver con otra “obra” cuya explotación se pretende, bien puede titularse “La llamada” o cualquier otra denominación. Lo que no puede pretenderse es que su autora sea la demandante”.

Recurre la sentencia

Ángeles Durán ya anunció que recurrirá la sentencia porque entiende que el juez ha entrado a valorar una cuestión que no es el motivo de la demanda y afirma que es “grave que lo haya hecho” cuando además fue sido recusado por ella al haberse anticipado al contenido del fallo en uno de los recursos que resolvió en el proceso. “No se plantea si soy o no la autora legal, porque tengo el certificado del Registro General de Propiedad Intelectual, sino una reclamación económica porque la Sga ha cobrado ilegalmente por las descargas, cuestión en la que no repara el fallo”.

Durán sostiene que ella hizo la primera composición musical del grito y que le han reconocido los derechos de autor por ello. “Si después de 70 años nadie lo hizo, no tengo la culpa de que la ley me permita registrarlo, aunque, obviamente, no fuera yo la que gritó”, apunta la demandante. Unos pueden interpretarlo como lagunas del sistema y yo digo que son derechos de adquisición que contempla la ley”, añade. Para Durán también es “inaceptable” que el fallo critique “con tintes claramente discriminatorios” el hecho de haber recurrido a una abogada de oficio para demandar a la Sgae.

 

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