El abogado del celador de Olot pide la absolución para 8 de los 11 asesinatos

La Audiencia de Girona condenó a Joan Vila a 127 años de cárcel por once asesinatos con alevosía

Joan Vilà, en una de las sesiones del juicio por el asesinato de 11 ancianos en un geriátrico de Olot.PERE DURAN

La defensa de Joan Vila, el celador del geriátrico de Olot condenado por matar a 11 ancianos entre el 2009 y el 2010, ha presentado un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) para que revoque la sentencia de la Audiencia de Girona y le absuelva de 8 de los 11 crímenes por los que se le condenó. La Sección Cuarta condenó a 127 años y 6 meses de cárcel al celador, que había sido declarado por un Jurado Popular culpable por unanimidad de 11 delitos de asesinato con alevosía y además en tres de ellos con ensañamiento.

 El abogado Carles Monguilod manti...

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La defensa de Joan Vila, el celador del geriátrico de Olot condenado por matar a 11 ancianos entre el 2009 y el 2010, ha presentado un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) para que revoque la sentencia de la Audiencia de Girona y le absuelva de 8 de los 11 crímenes por los que se le condenó. La Sección Cuarta condenó a 127 años y 6 meses de cárcel al celador, que había sido declarado por un Jurado Popular culpable por unanimidad de 11 delitos de asesinato con alevosía y además en tres de ellos con ensañamiento.

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 El abogado Carles Monguilod mantiene en su escrito que fue “condenado indebidamente” porque no había pruebas concluyentes de que Vila matara a los ocho ancianos. Además recuerda que la confesión por sí misma no es suficiente para probar la existencia del delito. Monguilod, que califica la sentencia del 21 de junio del 2013 de la Sección Cuarta de la Audiencia de Girona como “no conforme a derecho”, argumenta que ante dudas favorables al acusado, los miembros del jurado resolvieron “de manera equivocada”.

 El letrado considera que ha habido una “aplicación indebida del artículo 139 del Código Penal, por la inexistencia de prueba de cargo suficiente que acredite que las muertes de ocho ancianos fueron muertes homicidas”. No se acreditó, según Monguilod, ni la existencia del delito ni la participación en el mismo de Joan Vila. Siguiendo con este hilo argumental, recuerda que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo “en ningún caso la confesión puede considerarse suficiente para probar la existencia del delito, porque la confesión podría ser incierta o falsa”.

 Para el letrado la única prueba fue la confesión del celador, que trabajaba de auxiliar de enfermería en el geriátrico. Sin esta, asegura, se hubieran exhumado los cuerpos y los habrían vuelto a enterrar sin sospechar que se tratara de muertes violentas. Por lo tanto, si no se probó que hubiera muerte homicida ni por las autopsias, ni la participación de Vila en las muertes de Monserrat Canalias, Joan Canal, Lluís Salleras, Carme Vilanova, Isidra García, Teresa Puig, Francisca Matilde Fiol y Rosa Baburés, pide que le absuelvan.

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