Internamiento psiquiátrico para el triple parricida de Tarragona

El hombre asesinó en 2010 a su mujer y dos hijos en su domicilio El Tribunal Supremo le impone una pena máxima de 60 años

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de internamiento psiquiátrico por un máximo de 60 años impuesta a Abdeslam Brada, el hombre que en octubre de 2010 asesinó a su mujer y a sus dos hijos en su domicilio de Tarragona.

Según han informado fuentes judiciales, el Supremo ha desestimado el recurso que presentó la defensa del triple parricida contra la sentencia de la Audiencia de Tarragona que, en enero de 2012, lo condenó por tres asesinatos, aunque con la eximente completa de a...

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de internamiento psiquiátrico por un máximo de 60 años impuesta a Abdeslam Brada, el hombre que en octubre de 2010 asesinó a su mujer y a sus dos hijos en su domicilio de Tarragona.

Según han informado fuentes judiciales, el Supremo ha desestimado el recurso que presentó la defensa del triple parricida contra la sentencia de la Audiencia de Tarragona que, en enero de 2012, lo condenó por tres asesinatos, aunque con la eximente completa de alteración psíquica que lo absolvía de responsabilidad penal. Un jurado popular consideró al procesado culpable de haber matado a su esposa Saida, de 27 años, y a sus dos hijos de 7 y 2 años, tras lo que sepultó sus cadáveres en cemento en la bañera del domicilio de las víctimas.

20 años por cada delito de asesinato y una indemnización de 100.000 euros a los abuelos paternos de sus hijos

El Tribunal Supremo ha ratificado ahora la sentencia que condenó al triple parricida por los tres asesinatos y por un delito de quebrantamiento de la orden de alejamiento de su esposa que tenía impuesta. La sentencia dicta el internamiento de Brada en un centro psiquiátrico penitenciario por un periodo máximo de veinte años por cada delito de asesinato y de un año por el delito de quebrantamiento, además de obligarle a pagar una indemnización de 100.000 euros a los abuelos paternos de sus hijos.

El recurso argumentaba que las pruebas eran circunstanciales y que se había vulnerado la presunción de inocencia del acusado, pero el Tribunal Supremo lo ha desestimado al considerar que eran sólidas.0

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