El Consell desestima los recursos contra la supresión de la extra de Navidad

Hacienda alega que cumple una norma estatal que no puede eludir

La Consejería de Hacienda y Administración Pública ha desestimado el recurso de alzada interpuesto por varios miles de empleados públicos contra la supresión de la paga extraordinaria Navidad, porque se trata de una norma estatal y, por tanto, "es ineludible para la Administración autonómica".

El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publica este jueves una resolución de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, fechada el miércoles, por la que se desestima el recu...

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La Consejería de Hacienda y Administración Pública ha desestimado el recurso de alzada interpuesto por varios miles de empleados públicos contra la supresión de la paga extraordinaria Navidad, porque se trata de una norma estatal y, por tanto, "es ineludible para la Administración autonómica".

El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publica este jueves una resolución de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, fechada el miércoles, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la supresión de la paga extra de diciembre, derivada del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y del Decreto Ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell.

Los interesados que interpusieron recursos de alzada por su disconformidad con la supresión de la paga extraordinaria de diciembre. En algunos casos, solicitaban recuperar íntegramente esta paga y, en otros, se instaba a la Administración a que procediera al pago proporcional de la paga supuestamente devengada antes de la entrada en vigor de la norma y en estos, generalmente, se hacía referencia a la vulneración del principio de irretroactividad.

La Generalitat explica en la resolución que el decreto ley 20/2012 establece para el ejercicio 2012 y para el personal del sector público la reducción de "sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes".

El Gobierno valenciano defiende que "ha actuado en el marco de la legalidad vigente aplicando la norma estatal, así como la norma autonómica que integra el mandato de aquella, por lo que las alegaciones formuladas al respecto deben desestimarse".

Contra la resolución de la consejería cabe recurso contencioso-administrativo.

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