El TSJ liberaliza el horario de taxis al suspender una orden de 2010

La sentencia revoca la medida porque se aprobó sin el informe del Consell Jurídic Consultiu

Valencia -

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) anuló ayer la orden del 4 de agosto de 2010 que regula los horarios de taxis en el área de Valencia. Según el TSJCV, la disposición emitida por la consejería de Infraestructuras es contraria a Derecho por haberse dictado sin el informe del Consejo Jurídico Consultivo. De esta forma, la sala considera el recurso presentado por la Asociación Empresarial Auto-Taxis, que se oponía a la regulación del descanso semanal a dos días y a...

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) anuló ayer la orden del 4 de agosto de 2010 que regula los horarios de taxis en el área de Valencia. Según el TSJCV, la disposición emitida por la consejería de Infraestructuras es contraria a Derecho por haberse dictado sin el informe del Consejo Jurídico Consultivo. De esta forma, la sala considera el recurso presentado por la Asociación Empresarial Auto-Taxis, que se oponía a la regulación del descanso semanal a dos días y a la limitación diaria de 12 horas en caso de un conductor y 16 en caso de dos.

“Salíamos perdiendo los que empleamos a gente”, explicó Sonia Viudez, vicepresidenta de Auto-Taxis, “porque nos restringía el uso de nuestro coches”. “Nunca nos hemos negado a negociar”, añadió. La asociación recurrió nada más conocer esta ordenanza por infracciones jurídicas en el proceso de votación. Según alegaron, en el proceso de votación de las propuestas para limitar el uso del taxi, las papeletas que se remitieron por correo no coincidían con las que figuraban en las dependencias de la Agencia de Movilidad. En estas, según expusieron, había una “enmienda o tachadura”. La agrupación argumentó, además, que para la adopción del denominado reloj horario se necesitaba el acuerdo mayoritario de licencias y que la Agencia de Movilidad obtuvo la aprobación contando solo con 810 votos de los 1.956 del total.

La demandante indicó que existía un “defecto de forma” y que no se realizó ningún informe: “con la falta del dictamen del Consejo Jurídico Consultivo se vulnera la ley autonómica 10/1994, así como otros enunciados de diversas leyes”.

El TSJCV entiende que la orden reúne “rasgos” normativos con rango de ley formal y que complementa una ley autonómica de 2006, pero que es precisamente el Consejo Jurídico el que tiene que evaluar las distintas perspectivas impugnatorias.

“Hemos perdido más de 500 puestos de trabajo”, declaró Viudez. “Pero imagino que llegaremos a un acuerdo”.

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