La Audiencia ratifica que la Brilat ocupa tierra comunal

Las dos sentencias que dictó ayer la Audiencia se refieren a las dos comunidades que reclamaban menos superficie

Vecinos de Figueirido, ante las verjas de la base militar de la BrilatLALO R. VILLAR

La Audiencia de Pontevedra reiteró este lunes, previsiblemente de forma definitiva, que los terrenos donde se asienta la Brigada de Infantería Ligera Aerotransportable (Brilat) en este municipio son comunales y no del Estado, con dos nuevas sentencias que imponen las costas a la Administración. Tres comunidades de montes distintas reclamaron por separado desde 2008 un total de 207 hectáreas, y en los tres casos la Justicia ha sido categórica: El monte comunal no se puede vender, ceder ni transferir, y si históricamente los vecinos lo usaron para apacentar las ovejas, regar la finca o cortar le...

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La Audiencia de Pontevedra reiteró este lunes, previsiblemente de forma definitiva, que los terrenos donde se asienta la Brigada de Infantería Ligera Aerotransportable (Brilat) en este municipio son comunales y no del Estado, con dos nuevas sentencias que imponen las costas a la Administración. Tres comunidades de montes distintas reclamaron por separado desde 2008 un total de 207 hectáreas, y en los tres casos la Justicia ha sido categórica: El monte comunal no se puede vender, ceder ni transferir, y si históricamente los vecinos lo usaron para apacentar las ovejas, regar la finca o cortar leña, no hay orden ministerial que dicte lo contrario.

Las dos sentencias que dictó ayer la Audiencia se refieren a las dos comunidades que reclamaban menos superficie, las de Vilaboa y Figueirido, que entre las dos sumaban poco más de 35 hectáreas. La parte mayor, de 170, correspondía a Salcedo, pero el Estado no presentó el recurso a tiempo. El descuido le permitió por lo menos ahorrarse la filípica de los magistrados, que ante los dos escritos de apelación que sí cumplieron el plazo dejan de manifiesto en términos muy similares su hartazgo por tener que reiterar sus argumentos.

Maniobras en las fincas

“La prueba documental, que tanto parece cansar al apelante, parte del hecho básico de la explotación del monte por los vecinos desde siempre, que dicha explotación no sea actual o que no se haya mantenido durante la ilegal ocupación del monte por el Ayuntamiento y el Ministerio de Defensa es algo que no empece la viabilidad de la acción”, explican los magistrados al abogado del Estado, que trata de agarrarse a una supuesta “lucrativa sindicación” entre el perito que hizo el estudio documental histórico del monte y el letrado de la comunidad. “No se ajusta a la verdad”, zanja la sentencia.

“Hemos dicho hasta la saciedad que no es necesaria la explotación de las parcelas por los vecinos”, dispara una de las resoluciones para tumbar otro de los argumentos del Estado. Sobre la posibilidad de que la Administración adquiriese la propiedad por el uso, espeta: “No es dable acudir a doctrina ciertamente trasnochada”. El conflicto estalló cuando los militares llegaron a hacer maniobras en las fincas de los vecinos. Ahora están en marcha negociaciones en busca de una compensación a las comunidades por el uso militar de los terrenos.

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