Absuelto por falta de pruebas el único acusado de la muerte de un empresario

Cuatro encapuchados entraron a robar en el domicilio de Santiago Mir en agosto de 2009

La Audiencia de Lleida ha absuelto por falta de pruebas a Juan G. A., el único acusado por el asesinato del empresario cárnico Santiago Mir, ocurrido la noche del 1 de agosto de 2009 cuando cuatro encapuchados entraron a robar en su casa, situada en el barrio de Rufea de Lleida, y le dispararon con una escopeta de cañones recortados.

El tribunal afirma que no tiene ninguna duda respecto de la realidad de los hechos declarados probados durante la vista, basados principalmente en las manifestaciones de la viuda de Mir y única testigo presencial del crimen. No obstante, añade que de la pru...

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La Audiencia de Lleida ha absuelto por falta de pruebas a Juan G. A., el único acusado por el asesinato del empresario cárnico Santiago Mir, ocurrido la noche del 1 de agosto de 2009 cuando cuatro encapuchados entraron a robar en su casa, situada en el barrio de Rufea de Lleida, y le dispararon con una escopeta de cañones recortados.

El tribunal afirma que no tiene ninguna duda respecto de la realidad de los hechos declarados probados durante la vista, basados principalmente en las manifestaciones de la viuda de Mir y única testigo presencial del crimen. No obstante, añade que de la prueba practicada no ha quedado acreditado que los mismos hayan sido cometidos por el único procesado.

La sala estima que en este caso el testimonio de la víctima, junto con el resto de pruebas aportadas, no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del procesado, quien en el acto del juicio negó categóricamente, al igual que hizo durante todo el procedimiento, ser el autor de los hechos por los que fue acusado.

La sentencia señala que la testigo ha ido modificando a lo largo del procedimiento su versión o apreciación sobre las características físicas del individuo que portaba el arma, lo que por otra parte estima lógico teniendo en cuenta la entidad de los hechos y el tiempo transcurrido.

El tribunal considera que la declaración de la esposa del empresario resulta “insuficiente para acreditar con carácter absoluto y las dosis de certeza y precisión debidas que Juan G. haya sido el autor de los hechos objeto de esta causa”. Y concluye que los indicios existentes en contra del procesado son “excesivamente endebles, insuficientes y ambiguos”, por lo que en este caso sólo cabe dictar una sentencia absolutoria.

El ministerio fiscal y la acusación particular habían solicitado para Juan G. la pena de 31 años y medio de cárcel por los delitos de asesinato con alevosía y agravante de disfraz, robo con violencia, hurto de un coche y tenencia ilícita de armas.

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