El TSJA rechaza el recurso contra la presidenta del Consejo Audiovisual

El tribunal califica de absurdos algunos “argumentos” de miembros a propuesta del PP contra el nombramiento de Emelina Fernández

Emelina Fernández, presidenta del Consejo Audiovisual Andaluz.Alejandro Ruesga

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado el recurso presentado por Carmen Elías y José Arenzana, miembros del Consejo Audiovisual de Andalucía propuestos por el PP, contra el nombramiento de Emelina Fernández como presidenta de este organismo.

El alto Tribunal rechaza uno a uno todos los argumentos esgrimidos por los recurrentes. En este sentido, señala los plenos y acuerdos que dieron lugar a la designación de la presidenta no son nulos y fueron convocados y firmados sin la presencia de ...

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado el recurso presentado por Carmen Elías y José Arenzana, miembros del Consejo Audiovisual de Andalucía propuestos por el PP, contra el nombramiento de Emelina Fernández como presidenta de este organismo.

El alto Tribunal rechaza uno a uno todos los argumentos esgrimidos por los recurrentes. En este sentido, señala los plenos y acuerdos que dieron lugar a la designación de la presidenta no son nulos y fueron convocados y firmados sin la presencia de los consejeros necesarios, como defendieron Elías y Arenzana.

El TSJA destaca que “la propia parte demandante admite que existe un vacío reglamentario” para satisfacer las exigencias formales que argumentan en su petición de nulidad. Explica el tribunal que en casos así se recurre a legislación supletoria porque, si se aplicara la tesis de los demandantes, “se llegaría a un callejón sin salida” y a una situación “absurda”.

También se explica en la sentencia que, aunque no se entregó un informe jurídico a los convocados a la reunión de marzo del pasado año, no se puede considerar este como “documentación necesaria para adoptar los acuerdos a los que se refiere la orden del día”.

El alto Tribunal tampoco considera que la convocatoria por parte del consejero de mayor edad invalide ni la primera reunión ni los actos posteriores a la misma o que hubiera mala fe alguna en todo el proceso.

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