El TSJ rechaza el recurso de Alperi y mantiene su declaración como imputado

El exalcalde de Alicante alegaba desconomiento de los hechos imputados y vulneración de sus derechos fundamentales

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha rechazado el recurso de Luis Díaz Alperi, exalcalde de Alicante y diputado autonómico del PP, a su citación como imputado en la pieza del caso Brugal que investiga un supuesto amaño del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la ciudad en favor del promotor Enrique Ortiz.

El magistrado instructor de este sumario, Juan Climent, ha desestimado las alegaciones del exregidor y le interrogará el viernes por los supuestos delitos de cohecho, tráfico de influencias y revelación de secretos. Esa misma jornada, el ...

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha rechazado el recurso de Luis Díaz Alperi, exalcalde de Alicante y diputado autonómico del PP, a su citación como imputado en la pieza del caso Brugal que investiga un supuesto amaño del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la ciudad en favor del promotor Enrique Ortiz.

El magistrado instructor de este sumario, Juan Climent, ha desestimado las alegaciones del exregidor y le interrogará el viernes por los supuestos delitos de cohecho, tráfico de influencias y revelación de secretos. Esa misma jornada, el juez también tomará declaración, como imputada por los mismos cargos, a la actual alcaldesa de Alicante y también diputada autonómica, Sonia Castedo.

En su recurso, el exalcalde Alperi alega un supuesto desconocimiento de los hechos que se le imputan y una presunta vulneración de sus derechos fundamentales y defensa y tutela judicial efectiva. En su auto, el magistrado Climent rechaza ambos extremos: "[...] Pues ni carece [Alperi] de conocimiento de los hechos que se imputan indiciaria y provisionalmente, ni aún ha comparecido personalmente el recurrente para su instrucción en los términos de dicho precepto", recoge el auto. "Tampoco cabe estimar infracción de los derechos fundamentales de defensa y tutela efectiva invocados, pues en modo alguno se ha producido indefensión ni formal ni en todo caso material", añade la resolución del magistrado.    

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