Dos años y nueve meses de cárcel para Juan Broseta por falsear facturas
El empresario valenciano ha sido condenado por delitos contra la hacienda pública y falsedad
El Juzgado de lo Penal número 2 de Valencia ha condenado al empresario valenciano Juan Broseta a dos años y nueve meses de cárcel por un delito contra la hacienda pública y otro de falsedad en documental mercantil por “falsear facturas” para detraer del pago del impuesto de sociedades más de 200.000 euros.
En una sentencia de 5 de octubre, el juez considera como hechos probados que Broseta, que en 2001 era administrador único de Proyectos Civiles y Tecnológicos, SA, “con la finalidad de aparentar que esta empresa había tenido que satisfacer mayores gastos a terceros en el ejercicio de s...
El Juzgado de lo Penal número 2 de Valencia ha condenado al empresario valenciano Juan Broseta a dos años y nueve meses de cárcel por un delito contra la hacienda pública y otro de falsedad en documental mercantil por “falsear facturas” para detraer del pago del impuesto de sociedades más de 200.000 euros.
En una sentencia de 5 de octubre, el juez considera como hechos probados que Broseta, que en 2001 era administrador único de Proyectos Civiles y Tecnológicos, SA, “con la finalidad de aparentar que esta empresa había tenido que satisfacer mayores gastos a terceros en el ejercicio de su actividad económica y así poder detraer del impuesto de sociedades de dicho período una mayor cuantía de la base imponible, se concertó con Juan Antonio Aranda, administrador único de Gestipark, SL, y otra persona para que estos expendieran facturas en las que se hacían constar mendazmente servicios prestados a cambio de un precio”.
La resolución, contra la que cabe recurso, condena a Juan Broseta a un año y nueve meses de prisión, multa de 300.000 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas durante cuatro años por el delito contra la hacienda pública. También se le sanciona con otro año de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de 20 euros por el de falsedad continuada en documento mercantil.