OPINIÓN

La instrucción de Pokémon

El juez no debe interferir en política. Hay que suponer que posponer la operación era malograrla

De nuevo una operación judicial con nutridas ramificaciones políticas se acomete en Galicia a las puertas de unas elecciones, lo que a buen seguro influirá en el resultado de los comicios. En este contexto resurge, ante todo, en los ciudadanos el consabido interrogante de si esa coincidencia podría haber sido evitada.

Naturalmente, todos conocemos la respuesta políticamente (en el doble sentido de la palabra) correcta, a la que se ha apresurado a recurrir hábilmente el presidente Feijóo, esto es: los tiempos de la justicia y de la política no tienen por qué coincidir. Y digo “hábilmente...

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De nuevo una operación judicial con nutridas ramificaciones políticas se acomete en Galicia a las puertas de unas elecciones, lo que a buen seguro influirá en el resultado de los comicios. En este contexto resurge, ante todo, en los ciudadanos el consabido interrogante de si esa coincidencia podría haber sido evitada.

Naturalmente, todos conocemos la respuesta políticamente (en el doble sentido de la palabra) correcta, a la que se ha apresurado a recurrir hábilmente el presidente Feijóo, esto es: los tiempos de la justicia y de la política no tienen por qué coincidir. Y digo “hábilmente” porque cualquier observador imparcial convendrá conmigo en que a quien menos perjudica la puesta en marcha de la Operación Pokémon (por lo que ya conocemos y por lo que se adivina para los próximos días) es al PPdeG, del mismo modo que, por remontarnos únicamente a los antecedentes más próximos, la Operación Campeón y la Operación Autovía del Barbanza beneficiaron claramente a dicho partido político en las últimas elecciones generales y autonómicas. De hecho, en diversas encuestas efectuadas en los últimos días el impacto inmediato de la Operación Pokémon se ha cifrado en un aumento de tres escaños para el PPdeG.

Si de lo político pasamos a lo jurídico, tenemos que reconocer que no existe norma alguna que limite la actuación de los jueces instructores de una causa penal en este aspecto, por lo que queda a su libre arbitrio decidir cuándo y de qué modo se debe citar a declarar a unos ciudadanos en calidad de imputados. Eso sí, aparte de la sindéresis que le es exigible a todo juez en el ejercicio de su función, contamos con la recomendación genérica de nuestro Tribunal Supremo sobre la conveniencia de que los jueces no interfieran innecesariamente en la vida política, recomendación puesta en práctica por nuestro alto tribunal en reiteradas ocasiones. Hay que suponer, pues, que la juez Pilar de Lara consideró que en el caso que nos ocupa la investigación estaba ya totalmente concluida y que podría verse malograda si las detenciones de los implicados se posponían un mes más. De no ser así, su actuación sería merecedora de crítica, por más que resultase legalmente correcta.

En ocasiones anteriores ya me pronuncié sobre la necesidad de regular la actividad de los jueces de instrucción en este punto, en el sentido de que al menos se viesen obligados a motivar cumplidamente la urgencia de determinadas actuaciones realizadas en los días previos a la celebración de elecciones, con el fin de alejar toda sospecha sobre una (auto) judicialización innecesaria de la vida política.

Asimismo, añado ahora, debería estudiarse la conveniencia de regular con precisión, a la luz del principio constitucional de proporcionalidad, otros aspectos del omnímodo y exorbitante poder del que gozan los jueces de instrucción en España, singularmente cuando el ejercicio de dicho poder afecta a derechos fundamentales. Así, teniendo en cuenta que la investigación penal no es, desde luego, un valor supremo, podrían establecerse límites más estrictos a la interceptación de las comunicaciones personales en función de la gravedad de los delitos imputados; límites a la forma en que se practica la detención y el detenido es conducido al juzgado (sobre todo cuando es evidente que no existe riesgo de fuga y, sin embargo, el detenido comparece esposado); límites a la duración y condiciones de la privación de libertad tras la detención y previa a la declaración ante el juez (a la vista de su finalidad, puesto que no es más que una medida cautelar); límites, en fin, a la utilización de la prisión provisional (que constituye la más grave intromisión que puede ejercer el poder estatal en la esfera de libertad del individuo).

Por lo demás, el desarrollo de la Operación Pokémon nos vuelve a recordar la necesidad de proteger debidamente el secreto sumarial, evitando las filtraciones, y la conveniencia de regular restrictivamente el acceso de los medios de comunicación a la instrucción, con el fin de impedir que la presunción de inocencia se convierta en una mera formalidad externa vacía de contenido y evitar que se permita un verdadero “linchamiento” público de las personas imputadas (y en este caso, por extensión, del partido político al que representan), que luego en muchos casos van a ser absueltas o, incluso, ni siquiera llegan a ser enjuiciadas.

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