Un hombre acepta pagar 1.200 euros de multa por cazar con ‘parany’

El fiscal rebaja la petición inicial de pena de ocho meses al aceptar el acusado los hechos

Un hombre ha aceptado este miércoles en el juzgado de lo Penal de Vinaròs (Castellón) pagar una multa de 1.200 euros por cazar con el método prohibido del parany. El acusado cazó una curruca capirotada, ejemplar de una especie protegida. La captura de aves con el parany se declaró ilegal precisamente porque no es un método selectivo y puede afectar a especies protegidas, ya que los pájaros quedan atrapados por una sustancia viscosa con la que se impregnan las ramas de un árbol. La Generalitat aprobó una modificación de la ley de caza valenciana para intentar legalizar el ...

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Un hombre ha aceptado este miércoles en el juzgado de lo Penal de Vinaròs (Castellón) pagar una multa de 1.200 euros por cazar con el método prohibido del parany. El acusado cazó una curruca capirotada, ejemplar de una especie protegida. La captura de aves con el parany se declaró ilegal precisamente porque no es un método selectivo y puede afectar a especies protegidas, ya que los pájaros quedan atrapados por una sustancia viscosa con la que se impregnan las ramas de un árbol. La Generalitat aprobó una modificación de la ley de caza valenciana para intentar legalizar el parany tras la condena de los tribunales, pero un recurso ante el Constitucional suspendió cautelarmente la nueva norma.

Las partes han llegado a un acuerdo después de que el acusado haya reconocido los hechos, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, lo que ha hecho que el fiscal haya rebajado la petición de pena inicial para el cazador de ocho meses de prisión y un año y seis meses de inhabilitación para la práctica de la caza.

En virtud del acuerdo, el juez ha dictado una sentencia de conformidad por la que condena al cazador por un delito del artículo 336 del Código Penal a ocho meses de multa (cinco euros diarios) y a un año de inhabilitación para la práctica de la caza.

El artículo 336 indica que "el que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a 24 meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de uno a tres años".

El texto añade que "si el daño causado fuera de notoria importancia, se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior".

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