La manifestación contra la reforma laboral es incompatible con la ‘mascletà’

El TSJ falla en contra de CC OO y aprueba el recorrido alternativo propuesto por la Delegación del Gobierno

La manifestación contra la reforma laboral del Gobierno de Mariano Rajoy convocada para este domingo día 11 en Valencia es incompatible con el disparo de la tradicional mascletà en la plaza del Ayuntamiento. Y por eso, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha avalado el trayecto propuesto por la Delegación del Gobierno en vez del recorrido que pretendía acometer CC OO.

La marcha organizada por el sindicato proponía salir a las 11.30, es decir, dos horas y media antes de la mascletà, desde la plaza de San Agustín de Valencia y recorrer la calle de ...

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La manifestación contra la reforma laboral del Gobierno de Mariano Rajoy convocada para este domingo día 11 en Valencia es incompatible con el disparo de la tradicional mascletà en la plaza del Ayuntamiento. Y por eso, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha avalado el trayecto propuesto por la Delegación del Gobierno en vez del recorrido que pretendía acometer CC OO.

La marcha organizada por el sindicato proponía salir a las 11.30, es decir, dos horas y media antes de la mascletà, desde la plaza de San Agustín de Valencia y recorrer la calle de San Vicente, la plaza del Ayuntamiento, la calle de Barcas y desembocar en la plaza de América. Sin embargo, la Delegación del Gobierno, que preside Paula Sánchez de León, rechazó el recorrido y propuso ir desde San Agustín a la plaza de América recorriendo la calle de Xàtiva y la calle de Colón. Al parecer, la policía recomendó que la protesta transcurriera por un trazado alejado del perímetro de las calles que rodean la plaza del Ayuntamiento para no incidir en el paso de los asistentes a la mascletà.

El TSJ cree que el cambio

CC OO recurrió la decisión y, este viernes el tribunal de la sección segunda de la sala de Lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha celebrado una vista a las 13.00 para oír a las partes, con la intención de resolver el fondo de la cuestión, esto es, si la resolución de la Delegación del Gobierno atentaba o no contra el derecho fundamental de reunión y manifestación recogido en el artículo 21 de la Constitución.

Finalmente, el tribunal ha resuelto que el recorrido propuesto por la Delegación del Gobierno no vulnera el derecho apelado porque “discurre por calles céntricas de la ciudad desde un mismo punto de origen y punto de destino”, teniendo en cuenta que las “concretas circunstancias espacio temporales concurrentes en este caso impiden la aplicación automática y mimética de otros criterios aplicados en otras circunstancias".

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