La Audiencia de Sevilla aparta al PSOE de la causa por Mercasevilla

La Sección Tercera desestima todas las cuestiones previas planteadas por los cuatro acusados

El ex director general de Mercasevilla Fernando Mellet, en marzo de 2010.ALEJANDRO RUESGA

El juez presidente del jurado que decidirá sobre el intento de cobro de comisiones en el caso Mercasevilla Ángel Márquez, ha apartado al PSOE de la causa porque acusaba a los cuatro imputados por un delito de estafa y el juicio será por cohecho. El magistrado ha decretado la validez de la grabación realizada por los empresarios que hace tres años denunciaron el caso. La acusación mantiene que los exdirectivos ...

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El juez presidente del jurado que decidirá sobre el intento de cobro de comisiones en el caso Mercasevilla Ángel Márquez, ha apartado al PSOE de la causa porque acusaba a los cuatro imputados por un delito de estafa y el juicio será por cohecho. El magistrado ha decretado la validez de la grabación realizada por los empresarios que hace tres años denunciaron el caso. La acusación mantiene que los exdirectivos Fernando Mellet y Daniel Ponce pidieron a dos empresarios 450.000 euros en comisiones ilegales. “En la Junta es normal reclamar este tipo de contribución”, les dijeron según la fiscalía, para a continuación indicarles que el dinero debían entregarlo en un maletín olvidado en un despacho.

 El PSOE se había personado como acusación particular y defendió durante el proceso que los cuatro acusados (los exdirectivos Fernando Mellet, Daniel Ponce, Regla Pereira y el exdelegado de Empleo en Sevilla, Antonio Rivas) no debían ser considerados funcionarios y por tanto se enfrentarían a un delito de estafa en grado de tentativa y no de cohecho.

“Su posición en esta causa ha quedado sin contenido, por lo que, al no haberse adherido a la calificación de otras acusaciones, debe quedar apartado del procedimiento”, resuelve el juez. Para el portavoz del PP en el Ayuntamiento, Juan Bueno, que el PSOE haya sido apartado “demuestra que los socialistas trataban de minimizar los hechos denunciados”.

Para el magistrado, el concepto de funcionario es diferente en el derecho penal y administrativo y la jurisprudencia establece que, a efectos penales, es funcionario quien ejerce una función pública con independencia de la personalidad mercantil de la empresa. El juez no alberga dudas sobre el carácter público del mercado de abastos municipal, del que participan el Ayuntamiento (51%) y la empresa estatal Mercasa (48%): “Gestiona un servicio de genuina competencia municipal mediante concesión administrativa en régimen de monopolio”, explica en una resolución el juez.

El magistrado rechaza todas las cuestiones previas que plantearon los cuatro acusados. Además, el juez entiende que los empresarios no provocaron las frases de los imputados “que fluyen con total espontaneidad”. Para ellos la fiscalía pide 21 meses de suspensión y una multa de 900.000 euros.

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