El TSJCV rechaza la petición de la Federación de Fútbol de levantar la suspensión de las competiciones

El tribunal considera que alzar las medidas de la Consejería de Sanidad podría acarrear una perturbación “de la prevención de la salud de la ciudadanía”

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. CARLES FRANCESC

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por la Federación de Fútbol de la autonomía (FFCV) relativas al levantamiento de la suspensión de las competiciones organizadas por esta entidad y para que se permita un aforo del 30% de público en las instalaciones deportivas.

La Sala ha resuelto, sin entrar en el fondo del asunto que, a la vista de las alegaciones planteadas y la documentación examinada en este incidente cautelar, el hecho de satisfacer la ...

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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por la Federación de Fútbol de la autonomía (FFCV) relativas al levantamiento de la suspensión de las competiciones organizadas por esta entidad y para que se permita un aforo del 30% de público en las instalaciones deportivas.

La Sala ha resuelto, sin entrar en el fondo del asunto que, a la vista de las alegaciones planteadas y la documentación examinada en este incidente cautelar, el hecho de satisfacer la pretensión de los recurrentes podría acarrear una “perturbación grave de los intereses generales, más en particular, de la prevención de la salud de la ciudadanía, que obliga a las administraciones sanitarias proveer tratando de minimizar situaciones de riesgo, en este caso en relación con la pandemia de covid-19”.

La FFCV interpuso el pasado 16 de marzo un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de cinco días antes de la Consejería de Sanidad, de adopción de nuevas medidas para frenar la pandemia de la covid, y en la que se mantenía la suspensión de las competiciones deportivas en este ámbito, según el auto remitido por el TSJCV.

La entidad solicitaba que las competiciones y los entrenamientos de todas las categorías territoriales de competiciones que organiza se volvieran a celebrar de manera inmediata -ya para el pasado fin de semana- y que se permitiera un aforo de público del 30% en las instalaciones deportivas, “al igual que está permitido en otras actividades cotidianas”, entre las que citaba teatros, por ejemplo.

La entidad alegaba que, de seguir la suspensión, se produciría una imposibilidad de terminar las competiciones organizadas por la Federación y un “gravísimo quebranto económico y social y perjuicio económico para los clubes afiliados”, en total 844, la inmensa mayoría pequeños clubes de pueblo que “se pueden ver abocados a su desaparición”. Además, alegaba que el peligro de mora incide de manera fundamental en el derecho de los ciudadanos a la práctica del deporte.

En esta línea, también argumentaba que la celebración de las competiciones no ocasiona una “perturbación grave” para los intereses generales o de terceros, porque “beneficia a los ciudadanos/as que practican fútbol y fútbol sala federado” y alegaba la existencia de “discriminación” ya que otras CCAA con peores datos epidemiológicos pueden hacerlo.

Sin embargo, la sala señala, en primer lugar, que la Federación Valenciana de Fútbol carece de legitimación ad causam para defender ante los tribunales el derecho de las personas a practicar deporte y añade también que ese perículum in mora alegado “no salta a la vista con igual nitidez” que en otros incidentes cautelares sobre los que se ha pronunciado la sala.

Además, subraya que la alegación de trato desigual “no se pone en relación, por ejemplo, con cualquier otro que eventualmente se hubiera dispensado en la resolución de la consellera de Sanidad para otros deportes no profesionales distintos del fútbol o fútbol sala” y en cuanto a la diferencia con otras CC AA, sostiene que “habría de valorarse de provenir la resolución del Gobierno de la nación, de alguno de los ministerios u órganos de la Administración central del Estado”. En cualquier caso, apunta que se trata de un aspecto sobre el fondo de la cuestión litigiosa.

Para la sala, el hecho de que Sanidad “no haya adoptado o mantenido medidas -siempre refiriéndonos a las que afrontan la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19- en otros ámbitos de actividad homologables con las relativas a la práctica del deporte, no es circunstancia por sí sola que deba conducir a satisfacer la solicitud cautelar” planteada por la Federación.

En este sentido, considera que, de satisfacer esa pretensión, “podría seguirse perturbación grave de los intereses generales; más en particular la prevención de la salud de la ciudadanía, que obliga a las administraciones sanitarias, proveer tratando de minimizar situaciones de riesgo, en este caso en relación con la pandemia covid-19”.

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