La Junta Electoral multa al alcalde de Vigo por tres “inauguraciones encubiertas” que denunció el PP

Abel Caballero comprometió la neutralidad de las instituciones la semana antes del 26M

Vigo -
Abel Caballero, candidato a la alcaldía de Vigo, celebra su victoria el pasado 26.M.OSCAR CORRAL (EL PAÍS)

La puesta en escena del candidato socialista a la reelección en la alcaldía de Vigo, Abel Caballero, durante la campaña del 26M ha sido analizada con lupa por la Junta Electoral de Pontevedra después de que el Partido Popular le denunciara por realizar “inauguraciones encubiertas”. El órgano provincial ha considerado que Caballero, proclamado alcalde con mayoría absoluta, ha cometido una infracción y le ha multado con 2.250 euros por “declaraciones que ensalzan o difunden lo que se presenta como éxitos o logros" qu...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

La puesta en escena del candidato socialista a la reelección en la alcaldía de Vigo, Abel Caballero, durante la campaña del 26M ha sido analizada con lupa por la Junta Electoral de Pontevedra después de que el Partido Popular le denunciara por realizar “inauguraciones encubiertas”. El órgano provincial ha considerado que Caballero, proclamado alcalde con mayoría absoluta, ha cometido una infracción y le ha multado con 2.250 euros por “declaraciones que ensalzan o difunden lo que se presenta como éxitos o logros" que "comprometen la neutralidad exigible a las instituciones públicas".

Más información

La Junta Electoral Provincial confirma parcialmente la resolución dictada por la Junta de Zona de Vigo en la que se expone que el alcalde de esta ciudad, Abel Caballero, realizó tres "inauguraciones encubiertas" durante la campaña de los comicios municipales del 26 de mayo por la que le impuso una multa de 3.000 euros que fue recurrida por el regidor.

En su resolución con fecha a 17 de julio, el ente provincial ha estimado el recurso presentado por Caballero por lo que rebajó la sanción a 2.250 euros. Y es que de las cuatro denuncias presentadas por la candidatura del Partido Popular los días 23 y 26 de mayo ante la Junta Electoral de Zona esta solo le había comunicado tres de ellas al presunto infractor por lo que se vulneró su derecho a ser notificado.

La Junta Electoral de Vigo ha analizado como objeto de sanción una visita al tranvía de época instalado en la avenida Castelao de la ciudad, una valoración ante los medios sobre las obras de la 'Senda Verde, un acto con otros candidatos en Plaza América y otro con motivo de la instalación de un ascensor entre las calles Pizarro y Fernando el Católico dos días antes de la jornada electoral.

La Junta Electoral Provincial ha decidido estimar una de las alegaciones del regidor sobre el último acto de campaña y considera que los otros tres "suponen una infracción" del artículo 50 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Dicho precepto legal prohíbe cualquier acto "organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones" a los logros obtenidos durante el mandato y la "inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de estos".

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

El órgano provincial considera en su resolución que los actos promovidos por la candidatura encabezada por Abel Caballero fueron hechas de forma "ajena a la función meramente técnica" que comprometen la neutralidad exigible a las institución municipal. Aunque Caballero alegó que a estos actos no había asistido "en la condición de alcalde", sino "como persona física particular o como candidato de una formación", la Junta Electoral concluye que este extremo "carece de poder de convicción". "No se trata solo de la presencia del candidato en un determinado lugar, sino que el contexto en el que se desarrollaron las visitas (con presencia de varios miembros de la corporación y de la candidatura electoral), acompañadas de declaraciones sobre los logros de la gestión municipal y la propia presentación del acto generan la inevitable asociación, en un lector medianamente informado, entre la persona física, su inescindible condición de cargo público, y la campaña de logros", expone la junta.

Además infiere que los tres eventos sancionables "generaban la convicción de que lo que se estaba publicitando era una suerte de inauguración no oficial de las obras". Contra esta decisión todavía cabe interponer recurso ante los juzgados de lo contencioso-administrativo por parte del alcalde.

Archivado En