El PP copia una ley derogada para reformar el Consejo General del Poder Judicial

Las enmiendas presentadas de urgencia en el Senado incluyen órganos judiciales suprimidos en los años ochenta

Dolors Montserrat, Pablo Casado y Teodoro García Egea.Europa Press

Las prisas del PP para buscar una salida política tras la decisión del juez Manuel Marchena de renunciar a la presidencia del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo en defensa de su independencia frente al poder político, le han llevado a resucitar, sin quererlo, órganos judiciales extinguidos en 1985. Tras conocer la renuncia de Marchena, el PP se ha apresurado a presentar en el Senado una enmienda para...

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Las prisas del PP para buscar una salida política tras la decisión del juez Manuel Marchena de renunciar a la presidencia del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo en defensa de su independencia frente al poder político, le han llevado a resucitar, sin quererlo, órganos judiciales extinguidos en 1985. Tras conocer la renuncia de Marchena, el PP se ha apresurado a presentar en el Senado una enmienda para reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con ella se busca volver al modelo anterior de elección de los 20 vocales del Consejo, de modo que los 12 vocales de este órgano procedentes de la carrera judicial sean elegidos directamente por los jueces y no por el Congreso y el Senado, como viene ocurriendo desde 1985.

Tal ha sido la premura que el partido presidido por Pablo Casado ha incluido en la enmienda artículos completos de la extinta Ley Orgánica 1/1980, del Consejo General del Poder Judicial, ya derogada, en el que se establece la composición de la junta electoral judicial. El problema no es que los legisladores del PP hayan plagiado los artículos –se trata de volver a una situación anterior y para ello se recurre a una legislación anterior-, sino que al hacerlo han incluido órganos judiciales que ya no existen.

Así, según las enmiendas que el propio Casado ha difundido a través de Twitter, el PP propone un nuevo artículo 577 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el que se lee lo siguiente: “A los efectos de esta ley existirá con carácter permanente una Junta Electoral, con sede en el Tribunal Supremo, integrada por el Presidente, que la presidirá, y, como vocales, por el Presidente de la Audiencia Territorial de Madrid y por los Jueces Decanos de los Juzgados de Partido y de Distrito de Madrid”. Esta redacción es calcada al artículo 17 de la derogada Ley Orgánica 1/1980.

Las Audiencias Territoriales fueron suprimidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, que las convirtió en Audiencias Provinciales. Los juzgados de distrito y de partido quedaron en la misma ley convertidos en Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Estos órganos resucitan ahora en las enmiendas del PP en el Senado.

Una de las quejas recurrentes de los jueces en los últimos tiempos –la última vez ha sido con la sentencia de las hipotecas y el fallo del juicio de La Manada- es la deficiente técnica legislativa de los partidos a la hora de elaborar las leyes y reglamentos.

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