Indemnización en diferido por una agresión sexual

Un oficial pide pagar a plazos en 24 años los 58.000 euros que fue condenado a abonar a una marinera

Mujeres militares durante un acto en la base de El Goloso (Madrid).ULY MARTÍN

¿Cuánto tiempo debe esperar la víctima de un delito para cobrar la indemnización que le corresponde en ejecución de una sentencia firme? La ley no fija un plazo tasado, pero es seguro que al legislador no se le pasó por la cabeza que pudiera demorarse 24 años. Ese es el tiempo que el teniente de navío Antonio del Real Pasquín ha solicitado al Tribunal Militar Territorial Segundo para hacer frente al pago de 57.899,60 euros. Lo que el oficial pretende es satisfacer en módicos plazos de 200 euros mensuales la indemnización civil que corresponde a O. C. S., una marinera que fue ...

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¿Cuánto tiempo debe esperar la víctima de un delito para cobrar la indemnización que le corresponde en ejecución de una sentencia firme? La ley no fija un plazo tasado, pero es seguro que al legislador no se le pasó por la cabeza que pudiera demorarse 24 años. Ese es el tiempo que el teniente de navío Antonio del Real Pasquín ha solicitado al Tribunal Militar Territorial Segundo para hacer frente al pago de 57.899,60 euros. Lo que el oficial pretende es satisfacer en módicos plazos de 200 euros mensuales la indemnización civil que corresponde a O. C. S., una marinera que fue víctima de agresión sexual durante la Nochevieja de 2012 en el destacamento de la isla de Alborán.

La sentencia considera probado que el oficial, que era el jefe del destacamento, “agarró a la marinera para inmovilizarla, se colocó a horcajadas encima de ella, la besuqueó, le introdujo la mano por debajo de la ropa para llegar a tocarle el vientre, cerca de sus genitales y el pecho, todo ello con expresa negativa de la víctima, como ha quedado demostrado, pues el agresor utilizó la violencia para conseguir su satisfacción sexual”. El tribunal dio plena credibilidad a la declaración de la marinera y subrayó que los testigos dijeron “haberla visto humillada, violentada, nerviosa y en estado de shock”.

Pese a reconocer que la conducta del oficial era especialmente grave “en el ámbito militar, donde cualquier hecho de esta naturaleza es conocido por innumerables personas, sufriéndose así una especie de humillación multiplicada”, y que, tras “haber sufrido vejaciones por parte de su jefe directo”, la marinera, destinada en la cocina, “debía encontrarse con él todos los días, prepararle la comida y servírsela”, el tribunal solo le impuso una pena de dos años, siete meses y 15 días de prisión, que no suponía su expulsión de las Fuerzas Armadas, pues le aplicó la eximente incompleta de trastorno mental transitorio.

Además, le condenó a pagar a su víctima 57.899,60 euros, en concepto de responsabilidad civil en compensación por los 190 días que tardaron en curar las lesiones que sufrió y como reparación por los daños morales.

El oficial, ya retirado, ha alegado que sus ingresos mensuales ascienden a 2.143,57 euros, con los que tiene que afrontar el pago de una hipoteca, un préstamo para financiar un vehículo y una pensión alimenticia para sus dos hijos menores (está divorciado) de 600 euros en total, entre otros gastos, lo que “le hace tremendamente difícil abonar en un solo pago la cantidad que se le reclama sin llegar a desatender a su familia”.

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Por ello, ha pedido al tribunal “el pago fraccionado de la responsabilidad civil”, con una cuota de 200 euros mensuales; por lo que no completaría el abono de la indemnización hasta 2042, sin contar intereses.

El abogado de la marinera, Mariano Casado, se ha opuesto a esta pretensión, argumentando que, antes de planteársela siquiera, el tribunal debería proceder a la “averiguación de rentas, bienes y patrimonio” del condenado, incluidos los saldos de sus cuentas, subsidios, pensiones, bienes de su propiedad, régimen económico del matrimonio y cualquier otra información relativa a su patrimonio, impidiendo cualquier ocultamiento fraudulento del mismo. Acceder al pago fraccionado de la responsabilidad civil no solo supondría dilatar durante casi un cuarto de siglo su ejecución sino también alargar el sufrimiento de la víctima y su reparación, añade.

El beneficiario colateral de esta fórmula sería el Estado, que se ahorraría afrontar el pago, como responsable civil subsidiario, en caso de que el condenado se declarase insolvente.

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