El Supremo dicta la inviolabilidad del dormitorio de los soldados

Subraya que negar a los militares este derecho es hacerles "ciudadanos de segunda"

Los dormitorios de los soldados son su domicilio y gozan de inviolabilidad, aunque se encuentren en el interior de los cuarteles, por lo que nadie puede entrar en ellos sin su consentimiento o una orden judicial, salvo delito flagrante. Así lo ha consagrado la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en una sentencia en la que estima el recurso de casación interpuesto por el abogado Mariano Casado, en representación del cabo R. I. P., contra el auto del...

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Los dormitorios de los soldados son su domicilio y gozan de inviolabilidad, aunque se encuentren en el interior de los cuarteles, por lo que nadie puede entrar en ellos sin su consentimiento o una orden judicial, salvo delito flagrante. Así lo ha consagrado la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en una sentencia en la que estima el recurso de casación interpuesto por el abogado Mariano Casado, en representación del cabo R. I. P., contra el auto del Tribunal Militar Central que ordenaba el sobreseimiento definitivo de la causa contra el comandante S. D. L. y el brigada J. J. M. C. por un delito contra la eficacia del servicio.

Según la sentencia, el 22 de abril de 2014 el citado comandante, por orden del general, dispuso que se registrasen con perros los alojamientos de tropa del acuartelamiento situado en el Polígono de Baterías de la Academia de Artillería (Segovia), en busca de drogas.

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Aunque el cabo R. I. P. no estaba presente, su dormitorio fue registrado, pues una soldado —que tenía todas las llaves por estar destinada en alojamientos— abrió las puertas de las habitaciones y al menos dos perros entraron en la suya. Los mandos acusados justificaron su actitud alegando que se trató de un error, pues ignoraban la ausencia del cabo, pero el tribunal alega que no se tomó el cuidado de comprobarlo y que si la orden hubiera sido efectuar el registro sin consentimiento del afectado ni autorización judicial, esta “no solo hubiera sido ilegítima sino [también] delictiva”. Concluye que solo en el juicio se podrá aclarar si existió o no intencionalidad.

Lo más novedoso de la sentencia es que subraya la gravedad de un práctica hasta ahora frecuente en muchas unidades: los registros generalizados de los dormitorios que ocupan los soldados.

Tras reprochar al Tribunal Militar Central que ni siquiera “justifique la vulneración de un derecho fundamental”, recuerda que la Constitución reconoce “para todos, sin excluir a los militares, la inviolabilidad del domicilio” y alega que “lo contrario comportaría despojar a los miembros de las Fuerzas Armadas de un derecho del que gozan los restantes ciudadanos, lo que resulta no solo injustificable” sino también arbitrario y convertiría a estos “en ciudadanos de segunda”.

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