Tribuna

Una ley necesaria pero insuficiente

Hay que regular el estatuto jurídico de Don Juan Carlos tras dejar la jefatura del Estado

El Consejo de Ministros aprobó este martes el proyecto de ley orgánica de abdicación del Rey don Juan Carlos. Será la ley orgánica más breve de cuantas han aprobado las Cortes Generales, y, al mismo tiempo, la de mayor trascendencia política por cuanto supone el inicio de una nueva etapa en la historia de nuestra monarquía parlamentaria. Con esta ley se dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 57.5 de la Constitución, que exige que "las abdicaciones […] se resolverán por una ley orgánica". La a...

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El Consejo de Ministros aprobó este martes el proyecto de ley orgánica de abdicación del Rey don Juan Carlos. Será la ley orgánica más breve de cuantas han aprobado las Cortes Generales, y, al mismo tiempo, la de mayor trascendencia política por cuanto supone el inicio de una nueva etapa en la historia de nuestra monarquía parlamentaria. Con esta ley se dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 57.5 de la Constitución, que exige que "las abdicaciones […] se resolverán por una ley orgánica". La abdicación, que es un acto unilateral del Rey, debe ser incorporada al ordenamiento mediante su traducción por las Cortes en ley. En rigor, con la aprobación de esta ley, las Cortes constatan que la abdicación es un acto libre y voluntario del Rey. En esa exigencia, por un lado, resuenan los ecos de las renuncias que en su día impuso Napoleón a Carlos IV y Fernando VII. Y, por otro, subyace la necesidad de que sean las Cortes Generales, en cuanto órgano representativo de la soberanía nacional, quienes transformen la voluntad del Rey en derecho positivo. Una vez aprobada esta ley, las Cortes —en sesión conjunta de ambas Cámaras— proclamarán al nuevo Rey.

En definitiva, se ha cumplido así con el requisito constitucionalmente exigido para que don Felipe pueda ser proclamado Rey. Pero conviene subrayar que quedan todavía cuestiones por resolver. Algunas son meramente formales, pero otras no. Por lo que se refiere a la proclamación, hay que recordar que, en cuatro décadas, las Cortes no han tenido tiempo de aprobar el reglamento que estipule el funcionamiento de las sesiones conjuntas de ambas Cámaras. En la medida en que esto sólo afecta a cuestiones relativas al procedimiento y protocolo de la ceremonia de proclamación, no constituye una laguna grave. Reviste mayor importancia el hecho de que tampoco se haya fijado legalmente el juramento o promesa que el nuevo Rey deba prestar en el acto de proclamación.

Pero, con todo, la cuestión sustantiva que debería ser abordada en otra ley orgánica complementaria de la de abdicación, es la que regule el estatuto jurídico del que gozará don Juan Carlos una vez ha dejado de ser el jefe del Estado. Este estatuto debe precisar cuestiones formales como el título que utilizará (podría mantener el de rey), y su posición en el protocolo del Estado; pero sobre todo, y para disipar dudas, reconocer expresamente el mantenimiento de su inmunidad (irresponsabilidad jurídica) por todos los actos realizados mientras fue Rey.

Javier Tajadura es profesor de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco.

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