Bárcenas se queda sin locutorio vip

El juez Ruz se opone a que el extesorero se comunique cara a cara con su abogado Prescindir de la mampara separadora sería “primarlo” frente a otros reclusos

Un recluso limpia el locutorio de la prisión sevillana de Mairena del Alcor.EL PAÍS

Hay un auto escondido entre los miles de folios del caso Gürtel, uno de tantos escritos que no suelen llamar la atención de los medios de comunicación y discurren a la sombra de la investigación principal. El auto responde a una curiosa petición de Javier Gómez de Liaño, el abogado de Bárcenas: quiere hablar con su cliente “en un departamento sin mampara de cristal u otra barrera física” que los separe, porque dicho obstáculo impide examinar documentos del sumario. El abogado ...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

Hay un auto escondido entre los miles de folios del caso Gürtel, uno de tantos escritos que no suelen llamar la atención de los medios de comunicación y discurren a la sombra de la investigación principal. El auto responde a una curiosa petición de Javier Gómez de Liaño, el abogado de Bárcenas: quiere hablar con su cliente “en un departamento sin mampara de cristal u otra barrera física” que los separe, porque dicho obstáculo impide examinar documentos del sumario. El abogado invoca la “falta de peligrosidad” de Bárcenas y la “especial naturaleza” de los delitos económicos.

El juez que lleva el caso, Pablo Ruz, contestó —primero en una providencia del 30 de septiembre y luego mediante el auto del 22 de octubre— que el amparo de los derechos fundamentales de los internos corresponde a los jueces de vigilancia penitenciaria y no al juez instructor que los envía a prisión provisional. Sin embargo, pese a declarar que la competencia no le corresponde, el magistrado decidió entrar en el fondo de la cuestión: según él, si se permitiera la excepción de que Bárcenas y Gómez de Liaño se comunicaran sin barreras “se estaría primando” a imputados preventivos por delitos económicos frente al resto de reclusos. Esto, afirma el juez, puede suponer una “vulneración injustificada” del principio constitucional de igualdad.

EL PAÍS

La decisión del juez instructor del caso Bárcenas se aparta radicalmente, sin embargo, de la doctrina más reciente de la Audiencia Nacional. El 5 de junio, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal autorizó a que el expresidente de la CEOE y de Viajes Marsans, Gerardo Díaz Ferrán, se reuniera en prisión sin barreras con su abogado, Nicolás González Cuéllar. Esta resolución fue redactada por el magistrado conservador Enrique López, actual vocal del Tribunal Constitucional. Gómez de Liaño pretendía que su cliente obtuviera el mismo trato, que diversas fuentes judiciales y penitenciarias consideran “inédito” y “de privilegio”.

El abogado de Bárcenas ha recurrido la resolución del juez Ruz ante la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia. Este órgano tiene tres opciones: pronunciarse directamente sobre el fondo de la cuestión, enviarlo al Pleno de la Sala para que dirima el conflicto o decretar que la decisión corresponde al juez de Vigilancia Penitenciaria. El letrado ha apelado de forma paralela al juez de Vigilancia Penitenciaria, que ha dejado en suspenso la decisión hasta que la Sección Cuarta se pronuncie en fechas próximas.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Desde que ingresó en prisión el pasado 27 de junio, Bárcenas, como todos los reclusos, se reúne con su abogado en un locutorio diseñado para las entrevistas entre letrados y clientes —existen otros habitáculos para comunicaciones familiares y otros distintos para encuentros de presos con jueces—. La disposición de las cabinas y las mamparas permite que un funcionario controle visualmente el recinto pero impide —o debería impedir— que las conversaciones con el abogado, protegidas por el derecho constitucional de defensa excepto en el caso de los terroristas, puedan ser escuchadas por aquel. Sin embargo, Gómez de Liaño se quejó de que las mamparas impiden “el manejo y análisis” por parte de Bárcenas de documentación “muy relevante” para el ejercicio de su defensa y expresó sus sospechas de que las comunicaciones con su cliente “no son tan reservadas o secretas como deberían serlo”.

Para reforzar su argumento, Gómez de Liaño citaba jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos —el caso Castrevet contra Moldavia, que amparaba a un preso preventivo que se quejaba que la mampara impedía la confidencialidad de las conversaciones con su defensor—. También se refería al auto de junio de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal que permitía a Díaz Ferrán reunirse con su abogado sin barreras.

El "adosado" de Juan Antonio Roca y el trato a Mario Conde

El tratamiento de excepción que ha recibido Gerardo Díaz Ferrán, con el visto bueno de Enrique López, exmagistrado de la Audiencia Nacional, tiene escasos antecedentes en la historia penitenciaria, pero no es en absoluto único. Otro gran delincuente económico como Juan Antonio Roca, cerebro del caso Malaya, dispuso durante las fases de instrucción y de juicio de la trama de corrupción en Marbella de una celda contigua a la suya en la que guardaba el sumario del caso para su estudio y consulta. Fue la Audiencia Provincial de Málaga la que permitió que Roca dispusiera en su celda de la documentación del caso por el que ha sido condenado a 11 años de prisión para su estudio. Además, los magistrados le autorizaron a que tuviera en la cárcel malagueña de Alhaurín el Grande de un ordenador portátil con pen drive y disco duro externo, también para el ejercicio de su defensa. Este aparato no disponía de conexión a Internet, según fuentes penitenciarias.

Quizá el caso más sonado de trato de privilegio —en este caso sin autorización judicial— lo protagonizó Mario Conde. En agosto de 2004, el entonces director de la prisión de Alcalá-Meco, Jesús Calvo, fue destituido por dar un "evidente trato de favor" al exbanquero, condenado a 20 años de prisión en 2002 por apropiación indebida, estafa y falsedad por el caso Banesto. Conde disfrutó de una media de seis visitas familiares mensuales cuando la norma las limitaba a una cada cuatro semanas. Las comunicaciones duraban en casi todos los casos más de tres horas y siempre por la tarde, cuando la norma establecía que fueran de hora y media generalmente por las mañanas.

Fuentes penitenciarias y judiciales sostienen que es “rarísimo” que un juez decrete que un recluso pueda entrevistarse con su abogado fuera de los espacios habilitados para ello. Un magistrado recuerda un caso de un interno con obesidad mórbida cuya silla de ruedas no entraba en el locutorio de la prisión madrileña de Valdemoro, y para quien el juez de Vigilancia Penitenciaria de Plaza de Castilla ordenó buscar una nueva ubicación. Ruz señala que en el caso de Bárcenas, “no se han puesto de manifiesto en modo alguno” razones médicas, clínicas o físicas que razonablemente aconsejen la “modulación” de las condiciones de comunicación con su letrado.

Funcionarios de prisiones se quejan de que pretensiones como la de Bárcenas y autos como el de Enrique López generan “agravios comparativos” entre los internos que enrarecen la vida cotidiana, absolutamente reglada, de los penales. “El reglamento penitenciario es clarísimo, y dice que las comunicaciones se realizarán en departamentos apropiados, como son los locutorios; permitir excepciones es crear agravios peligrosos”, afirma un funcionario.

Sin embargo, la respuesta negativa de Ruz no liquida el problema, dado que el abogado de Bárcenas lo ha elevado a otras instancias. Está en juego si hay locutorios para “presos especiales”. Locutorios sin obstáculos. Sin mamparas. En definitiva, locutorios vip.

Sobre la firma

Archivado En