El Constitucional ampara a un preso de ETA sometido a dos cacheos integrales

El tribunal considera que se vulneró su derecho a la intimidad porque no fueron fundamentados

El Tribunal Constitucional ha otorgado amparo al miembro de ETA Juan Carlos Balerdi Iturralde, que fue sometido a dos cacheos integrales en el centro penitenciario de Jaén tras sendos vis a vis. El tribunal considera que se vulneró su derecho a la intimidad, en contra de lo que dictaron el juzgado de vigilancia penitenciaria y la sala de lo penal de la Audiencia Nacional.

En su argumentación, el Constitucional justifica que las medidas de registro personal de los reclusos mediante el cacheo con desnudo integr...

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El Tribunal Constitucional ha otorgado amparo al miembro de ETA Juan Carlos Balerdi Iturralde, que fue sometido a dos cacheos integrales en el centro penitenciario de Jaén tras sendos vis a vis. El tribunal considera que se vulneró su derecho a la intimidad, en contra de lo que dictaron el juzgado de vigilancia penitenciaria y la sala de lo penal de la Audiencia Nacional.

En su argumentación, el Constitucional justifica que las medidas de registro personal de los reclusos mediante el cacheo con desnudo integral pueden constituir, "en determinadas ocasiones, un medio necesario para la protección de la seguridad y el orden" pero que esta medida debe llevarse a cabo cuando es imprescindible y con respeto a la intimidad de los reclusos.

La sentencia indica que, en este caso, en las resoluciones del centro penitenciario faltó "toda mención de los motivos de seguridad concretos y específicos que determinaron la necesidad del cacheo integral, puesto que únicamente hace una referencia genérica a las sospechas de ocultación de algún objeto, sin expresar ningún tipo de razón individual y contrastada que permita identificar la justificación de la medida".

"Es necesario ponderar adecuadamente, y de forma equilibrada, de una parte, la gravedad de la intromisión que comporta en la intimidad personal y, de otra parte, si la medida es imprescindible para asegurar la defensa del interés público que se pretende proteger", señala el fallo de la Sala Segunda del Constitucional.

El preso mantuvo, los días 6 y 7 de noviembre de 2010 dos comunicaciones vis a vis. Al acabar, el jefe de servicio consideró que se le debían practicar sendos cacheos con desnudo integral al "sospechar que pudiere ocultar en su cuerpo algún objeto o sustancia prohibida". Tanto el juzgado de vigilancia penitenciar como la Audiencia Nacional consideraron que no se había afectado a su derecho a la intimidad. Ahora, el Constitucional considera que aunque el cacheo es una medida reglamentada, esta debe estar asentada "en razones individuales y contrastadas".

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