El Supremo confirma un año de prisión a Tasio Erkicia por enaltecer el terrorismo

La intencionalidad del acusado fue la loa y el reconocimiento al etarra asesinado, dice la sentencia El magistrado Joaquín Jiménez cree que debió ser absuelto

El dirigente de Batasuna Tasio Erkizia entra en la Audiencia Nacional.CRISTÓBAL MANUEL

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de un año de prisión y siete de inhabilitación absoluta al dirigente abertzale Tasio Erkicia por un delito de enaltecimiento del terrorismo cometido el 21 de diciembre de 2008 en el homenaje al militante etarra Argala, asesinado 3...

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El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de un año de prisión y siete de inhabilitación absoluta al dirigente abertzale Tasio Erkicia por un delito de enaltecimiento del terrorismo cometido el 21 de diciembre de 2008 en el homenaje al militante etarra Argala, asesinado 30 años atrás en la localidad francesa de Angelu. La sentencia cuenta con el voto discrepante del magistrado Joaquín Jiménez.

En el acto, Tasio Erkicia pidió "una reflexión para escoger el camino más idóneo, el camino que más daño le haga al Estado, que conduzca a este pueblo a un nuevo escenario democrático" y terminó con los gritos “Gora Euskal Herria askatuta", "Gora Euskal Herria euskalduna" y "Gora Argala".

El Supremo rechaza los motivos alegados por la defensa de Erkicia, entre ellos, que se utilizase como prueba una “grabación periodística” de un vídeo, porque no difiere de la narración de los testigos y el hecho de que las imágenes fueran editadas “es un concepto distinto de manipuladas”.

La sentencia señala que el acusado admitió que hubo danzas, versos, fotografías ofrenda floral y un discurso que termino con el grito "Gora Argala”, datos que se aprecian con claridad en las grabaciones. Erkicia admitió que dio vivas a Argala aunque precisó que no fue un “homenaje” sino un “acto político”, pese a lo cual, el Supremo no estima que se hayan vulnerado las garantías del juicio.

“Pese a los intentos por demostrar los contrario” prosigue la sentencia, “quedó patente que el acto en cuestión constituía un homenaje a Argala en el aniversario de su muerte y con claras muestras de veneración y respeto”. Y del análisis del comportamiento de Erkizia en el acto “no hay duda de que la intencionalidad del mismo no era otra que la loa y el reconocimiento a la persona de Argala”.

La Sala también rechaza que se trate de un estricto “homenaje familiar” a Argala en el aniversario de su fallecimiento y opina que fue un acto de “enaltecimiento público” en su cualidad de miembro destacado de la organización terrorista ETA.

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El magistrado Joaquín Jiménez firma un voto particular discrepante por entender que ni en el escenario, ni en las palabras de Erkicia existió una alabanza del terrorismo. “Ciertamente se homenajeaba a Argala en el aniversario de su asesinato y las palabras del orador, (Erkicia) precisamente iban en el sentido de buscar vías pacíficas sin referencia así como alusiones a la actividad terrorista como medio idóneo para conseguir objetivos políticos”.

Según el magistrado disidente, la frase de Erkicia “…para recorrer el camino más idóneo, el camino que haga más año al Estado” podría llevarnos a que se trata “de un canto a la violencia terrorista, pero integrada en el discurso completo, lleva de forma inequívoca a otra conclusión que no es otra que la de una apuesta por las vías democráticas, de ahí la llamada a la reflexión y a la responsabilidad de la izquierda abertzale”.

Jiménez no cree que se esté ante “una manifestación del discurso del odio y del exterminio del disidente que tantas veces se ha escuchado en Euskadi”. O al menos, añade, hay dudas que deben desembocar a favor de la absolución, por lo que cree que debió estimarse el recurso y absolver a Erkicia.

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