El Constitucional ampara a una soldado que denunció abusos de autoridad

Según la denunciante, su capitán le dijo: “No me toques lo cojones, porque no te firmo más contratos y te vas a la puta calle”

Fachada de la sede del Tribunal Constitucional. ARCHIVO (EFE)

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a una soldado que denunció a sus superiores por un presunto delito de abuso de autoridad, porque los órganos judiciales que archivaron su denuncia lo hicieron cuando todavía existían medios “razonables” y “eficaces” de investigación para “despejar las dudas persistentes”. El alto tribunal entiende que se ha vulnerado el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a la integridad física y moral.
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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a una soldado que denunció a sus superiores por un presunto delito de abuso de autoridad, porque los órganos judiciales que archivaron su denuncia lo hicieron cuando todavía existían medios “razonables” y “eficaces” de investigación para “despejar las dudas persistentes”. El alto tribunal entiende que se ha vulnerado el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a la integridad física y moral.

El padre de la soldado de la Escala de Tropa de Artillería de Campaña denunció el acoso que, en su opinión, padecía su hija en la unidad Raca 63, con guarnición en San Andrés de Rabanedo (León).

El acoso denunciado por la soldado se concretaba en un arresto de cinco días impuesto por el capitán F.G. en agosto de 2007, por manifestaciones de tibieza o disgusto en el servicio. Según la soldado, “los hechos sancionados no ocurrieron como consta en la sanción impuesta y el capitán denunciado, al mencionarle que podía recurrir, le dijo textualmente: “No remuevas la mierda, y no me toques los cojones, porque te aseguro que no te firmo más contratos y te vas a la puta calle”.

Tras un segundo arresto de 20 días impuesto por el coronel A., en septiembre de 2007, por falta leve de negligencia en el cumplimiento de las obligaciones e inexactitud en el cumplimiento de las órdenes recibidas, el coronel, según la versión de la soldado, le dijo “que lo mejor era no remover nada pues sería peor, no le fuera a perjudicar al renovar el compromiso, entendiendo que, si recurría, no se le renovaría el mismo”.

El juzgado togado militar central número 1 no apreció en los hechos “existencia de ilícito penal alguno”

En un análisis de orina ordenado por el Coronel el 19 de septiembre de 2007 se afirmó que se había detectado “consumo de cocaína”. No obstante, la soldado se sometió ese mismo día a un análisis en la clínica San Francisco que dio negativo, repitiendo el análisis cinco veces entre noviembre y enero de 2008 "siempre con resultado negativo".

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Archivo del juzgado militar

El juzgado togado militar central número 1 no apreció en los hechos “existencia de ilícito penal alguno” y respecto a los arrestos impuestos, señaló que dichas decisiones fueron adoptadas “dentro de sus competencias y enmarcadas en el funcionamiento normal de la unidad militar”.

El TC echa en falta la práctica de pruebas periciales para esclarecer la situación psicológica de la soldado que trajeron como consecuencia su baja del servicio activo

El fallo fue recurrido ante el Tribunal Militar Central que confirmó el archivo al entender que los hechos denunciados no revestían naturaleza penal, e incluso sostuvo que la recurrente actuaba movida por “la apreciación subjetiva de juicios de intención de los denunciados acerca de una pretendida persecución, acoso o presión moral”.

La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente el vicepresidente del Tribunal, Eugeni Gay, analiza si la decisión de archivar la denuncia por un presunto delito de abuso de autoridad vulneró el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a no ser sometida a tratos inhumanos o degradantes.

Los magistrados no cuestionan si las decisiones adoptadas por los mandos estaban enmarcadas en el ámbito de sus competencias. Sin embargo, aprecian un “déficit constatable” en las motivaciones que llevaron al Tribunal Militar Central a mantener el archivo, al no expresarse convenientemente las razones que llevaron “a no dar por acreditado la existencia de este acoso moral y sexual denunciado necesarias para acordar el archivo de la causa”.

También echan en falta los magistrados la práctica de pruebas periciales para esclarecer la situación psicológica de la soldado que trajeron como consecuencia su baja del servicio activo, así como otras diligencias de investigación. De ahí que lleguen a la conclusión de que la decisiones del juzgado militar central como por del Tribunal Central Militar “no contienen una motivación congruente con el contenido de la denuncia presentada”.

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