Editorial

Apple y los impuestos

El Tribunal General de la UE propina un varapalo a la Comisión con una sentencia de grandes repercusiones

Una bandera con el símbolo de Apple decora el exterior de una tienda de la empresa en el centro de Londres.ANDY RAIN (EFE)

El Tribunal General de la UE anuló ayer la decisión de la Comisión que imponía a Irlanda el deber de cobrar 14.300 millones de euros a Apple por haber tributado mucho menos de lo que le correspondía. Se trata de una sentencia que será discutida —y probablemente recurrida por Bruselas ante la instancia superior, el TJUE—, sobre un asunto polémico que enciende los ánimos de contribuyentes, competidores y Gobiernos.

Aunque los magistrados avalan la conveniencia de la investigación que realizó Bruselas sobre los tax rulings irlandeses (acuerdos impositivos individualizados de carácte...

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El Tribunal General de la UE anuló ayer la decisión de la Comisión que imponía a Irlanda el deber de cobrar 14.300 millones de euros a Apple por haber tributado mucho menos de lo que le correspondía. Se trata de una sentencia que será discutida —y probablemente recurrida por Bruselas ante la instancia superior, el TJUE—, sobre un asunto polémico que enciende los ánimos de contribuyentes, competidores y Gobiernos.

Aunque los magistrados avalan la conveniencia de la investigación que realizó Bruselas sobre los tax rulings irlandeses (acuerdos impositivos individualizados de carácter preferencial para ciertas empresas) y denuncian las “lagunas” e “incoherencias” de esos pactos, propinan a la Comisión un fuerte varapalo al sostener que no logró demostrar las conclusiones que condujeron a la sanción económica más cuantiosa de la historia europea.

Según su razonamiento, la Comisión no acreditó fehacientemente que los ingresos reclamados representasen el valor de las actividades efectivamente realizadas por las sucursales irlandesas de la tecnológica y que Irlanda le hubiese facilitado con los acuerdos discutidos “una ventaja selectiva” frente a otras compañías. El argumento contrasta con la realidad de que una de las filiales declarase en 2011 una base imponible de 50 millones de euros y unos beneficios de 16.000 millones. Y con el hecho de que redujese su tributación efectiva en Europa al 0,005% de los beneficios en 2014, dos años antes de la sanción.

La decisión del tribunal, si adquiere firmeza, afectará al libre juego competitivo entre empresas; a las políticas gubernamentales de localización empresarial mediante facilidades extraordinarias; y en general a las ayudas de Estado, un pilar de la política de competencia, junto a la persecución de acuerdos de cárteles o los abusos de posición dominante. Que es a su vez un instrumento clave para alcanzar un mercado con condiciones iguales para todos, y un núcleo duro de los atributos de la Unión en política económica general. Pero también plantea nuevos interrogantes sobre la imposición a las multinacionales tecnológicas —la tasa Google— que Europa está discutiendo con EE UU, y con otras economías en el seno de la OCDE. Quizá por eso el Ejecutivo comunitario empieza a proponer ahora un salto cualitativo: la aproximación o armonización básica de normativas fiscales entre los distintos países de la Unión, si alguna “falsea las condiciones de competencia”. Se basaría en el nunca utilizado artículo 116 del Tratado de Funcionamiento (TFUE), que permite soslayar la obstaculizadora unanimidad y actuar por mayoría cualificada. A grandes males, grandes remedios.

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