Inquietud en torno a la justicia europea
¿Qué sería de la igualdad entre los justiciables europeos si determinadas normas europeas se aplicasen en algunos Estados miembros y no en otros?
La construcción europea debe su carácter único, en particular, a una innovación jurídica desarrollada en los años sesenta por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Dicha innovación consiste en concebir la cooperación europea como una puesta en común de poderes soberanos que no solo regula las relaciones entre Estados, sino que confiere directamente a sus ciudadanos derechos y libertades que estos pueden invocar frente a las autoridades nacionales y europeas.
Según los tratados, la cuestión de las competencias de la Unión se rige por el denominado principio de atribución,...
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La construcción europea debe su carácter único, en particular, a una innovación jurídica desarrollada en los años sesenta por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Dicha innovación consiste en concebir la cooperación europea como una puesta en común de poderes soberanos que no solo regula las relaciones entre Estados, sino que confiere directamente a sus ciudadanos derechos y libertades que estos pueden invocar frente a las autoridades nacionales y europeas.
Según los tratados, la cuestión de las competencias de la Unión se rige por el denominado principio de atribución, con arreglo al cual únicamente se ejercen en el ámbito de la Unión las potestades efectivamente atribuidas a la colectividad por los Estados miembros, conservando los Estados todas las competencias no atribuidas. Además, cuando la Unión ejerce las competencias así atribuidas, ha de respetar los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad. Ambos principios son, pues, principios reguladores del ejercicio de competencias ya atribuidas.
Como cualquier otro ordenamiento jurídico, el de la Unión solo puede funcionar con el concurso de órganos jurisdiccionales competentes ante los cuales ciudadanos, empresas y poderes públicos puedan hacer valer sus derechos, a través de la Unión y frente a la Unión, en igualdad de condiciones. También en este aspecto, la Unión ofrece un modelo de integración jurídica único, en tanto en cuanto no solo descansa en los dos órganos jurisdiccionales de la Unión (el Tribunal de Justicia y el Tribunal General), sino también y ante todo en los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros. Cuando actúan dentro del ámbito del derecho de la Unión, estos últimos son responsables de su aplicación.
Este sistema jurídico no solo es único y sofisticado, sino también frágil y delicado, puesto que se basa en gran medida en la confianza: por una parte, la confianza en que todos los órganos jurisdiccionales que participan en él comparten una visión coherente de sus respectivos cometidos y, por otra parte, la confianza que esos órganos jurisdiccionales tienen entre sí. En este contexto, quiero expresar mi profunda inquietud en relación con dos acontecimientos que responden a voluntades diametralmente opuestas, que minan los vínculos de confianza entre todos los órganos jurisdiccionales de la Unión y dañan el Estado de derecho en que se asienta la Unión Europea.
El primer acontecimiento es reciente. Se trata de una sentencia dictada el pasado 5 de mayo por el Tribunal Constitucional alemán, un órgano jurisdiccional independiente de un Estado miembro en el que se respeta escrupulosamente el principio de legalidad. El asunto se refiere a la ejecución en Alemania de una decisión del Banco Central Europeo (BCE) de 2015 relativa a un programa de compra de activos del sector público en los mercados secundarios. Al conocer de un litigio con este objeto, el Tribunal Constitucional, con buen criterio, tuvo la diligencia de interrogar previamente al Tribunal de Justicia acerca de la conformidad de dicho programa con el Derecho europeo. No obstante, en su sentencia de 5 de mayo, ha considerado que la sentencia dictada con carácter “prejudicial” por el Tribunal de Justicia es objetivamente incomprensible, hasta tal punto que, en su opinión, este se extralimitó en sus competencias. El Tribunal Constitucional reprocha en particular al Tribunal de Justicia no haber controlado con suficiente rigor la proporcionalidad de las medidas adoptadas por el BCE. En estas circunstancias, el Tribunal Constitucional ha considerado que la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia no lo vincula. En consecuencia, ha prohibido a las autoridades federales, concretamente al Bundesbank, ejecutar la decisión del BCE.
Una situación semejante, desconocida hasta la fecha, podría tener consecuencias sistémicas para el ordenamiento jurídico de la Unión. En efecto, llevado hasta sus últimas consecuencias, el razonamiento del Tribunal Constitucional podría implicar que cada órgano jurisdiccional nacional pudiera hacer prevalecer su propia visión de la forma en que debe aplicarse el Derecho europeo, ya sea por las instituciones europeas o nacionales. Evidentemente, la perspectiva de un tribunal constitucional nacional no es la misma que la de un juez de primera instancia de la Unión como yo. No obstante, yo también estoy a veces en desacuerdo con las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia o con el alcance del control jurisdiccional que preconiza. Es normal, pues el Derecho no es una ciencia exacta, sino una actividad normativa, necesariamente impregnada de subjetividad.
Que los tribunales constitucionales de los Estados miembros y el Tribunal de Justicia puedan intentar definir juntos los límites de las competencias atribuidas a la Unión me parece un diálogo judicial sano y normal, especialmente cuando se trata de preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión. En cambio, si alguno de los tribunales nacionales pretende imponer sus métodos nacionales de interpretación y control a los actos adoptados por las instituciones europeas en el ámbito de las competencias que tienen atribuidas, ese tribunal se arroga el puesto del Tribunal de Justicia y compromete la uniformidad en la interpretación y la aplicación de los tratados. ¿Qué sería de la igualdad entre los justiciables europeos si determinadas normas europeas se aplicasen en algunos Estados miembros y no en otros?
La sentencia de 5 de mayo de 2020 podría paradójicamente reforzar la segunda tendencia, aún más inquietante, que consiste en el desmantelamiento del Estado de derecho en algunos Estados miembros. En esos Estados, las mayorías políticas van colocando de forma gradual pero firme sus tribunales bajo la tutela del Ejecutivo. Tales regímenes comprometen así la posibilidad de que esos tribunales adopten con plena independencia decisiones conformes con el Derecho europeo, pero contrarias al interés del poder político establecido, con el riesgo de que el Derecho europeo deje de aplicarse en ellos de manera uniforme. Además, dichos Estados miembros obstaculizan directamente la cooperación entre todos los órganos jurisdiccionales de la Unión, ya sea en el ámbito penal, administrativo o civil. ¿Qué confianza podrán seguir depositando los jueces de los demás Estados miembros en las sentencias de unos colegas amordazados? Una justicia parcial obstaculiza, asimismo, los intercambios humanos y comerciales. Estas actuaciones autoritarias pueden tener así repercusiones indirectas que trascienden ampliamente esa falta de confianza judicial. Si en esos países la legalidad europea ya no se impone, se sitúan fuera del ordenamiento jurídico de la Unión y se retiran de facto del proyecto común. Antes o después, algunos podrán preguntarse si se trata de una salida encubierta de la Unión.
Marc van der Woude es presidente del Tribunal General de la UE.