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De los portaplacas a los vidrios polarizados: los accesorios que generan multas en Ciudad de México

El uso de los portaplacas no está prohibido, siempre y cuando estos no impidan leer los dígitos ni la entidad que expidió la matrícula, señala el titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana

La Secretaría de Seguridad Ciudadana de Ciudad de México ha recordado a los conductores de vehículos los lineamientos del reglamento de tránsito sobre el uso de portaplacas y otros objetos en automóviles y motocicletas. El reglamento indica que todo vehículo motorizado debe contar con placas de matrícula tanto frontal como posterior, colocadas en el lugar destinado por el fabricante.

La medida pretende facilitar el segui...

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La Secretaría de Seguridad Ciudadana de Ciudad de México ha recordado a los conductores de vehículos los lineamientos del reglamento de tránsito sobre el uso de portaplacas y otros objetos en automóviles y motocicletas. El reglamento indica que todo vehículo motorizado debe contar con placas de matrícula tanto frontal como posterior, colocadas en el lugar destinado por el fabricante.

La medida pretende facilitar el seguimiento de personas presuntamente vinculadas con delitos, así como la detención y sanción de vehículos que incurren en conductas que ponen en riesgo de la población, como conducir a exceso de velocidad o invadir los carriles confinados y las ciclovías.

El Secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, Pablo Vázquez Camacho, ha aclarado que el uso de portaplacas no está prohibido, pero este debe cumplir con lo establecido por el reglamento de tránsito para evitar multas. El portaplacas puede estar hecho de cualquier material, siempre y cuando no impida leer los dígitos ni la entidad que expidió la matrícula. Estos datos deberán estar siempre visibles.

“Estamos poniendo especial atención en aquellas placas cuyos dígitos han sido alterados, tapados con marcador, cinta adhesiva o con cualquier otro producto o material”, ha dicho el titular de la dependencia. “Es importante aclarar que no habrá tolerancia con vehículos oficiales, incluyendo patrullas y motocicletas de la propia Secretaría de Seguridad que no cumplan cabalmente con la medida”.

En la capital mexicana, el artículo 45 del reglamento de tránsito señala que todas las placas de circulación deben estar bien colocadas, visibles y sin objetos que dificulten su lectura. Estas no deberán cubrirse con micas, coberturas ni material reflejante o portaplacas hechos de materiales que impidan ver con claridad su información.

Sin embargo, los portaplacas no son los únicos objetos señalados en la normatividad de tránsito, pues otros accesorios como las películas de control solar —o vidrios polarizados— también pueden ser objeto de sanciones.

Multas y objetos prohibidos en los vehículos motorizados

El artículo 43 del Reglamento de Tránsito de Ciudad de México señala las sanciones por instalar o utilizar ciertos objetos en vehículos motorizados. Las infracciones se cobran con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que establece cada año el Inegi. En 2025, la UMA es equivalente a 113,14 pesos. A continuación se muestran los costos de las multas con la conversión a pesos:

  • Portaplacas que obstruyan la visibilidad de la información contenida en la matrícula del vehículo, micas o láminas transparentes. En este caso, las multas van de los 1.131,40 a los 2.262,80 pesos
  • Bandas de oruga, ruedas o neumáticos metálicos u otros mecanismos de tracción que dañen la superficie de la rodadura. En este caso, la multa puede ir de 2.262,80 a 3.394,20 pesos
  • Faros deslumbrantes que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y pongan en riesgo la seguridad de otros conductores o los peatones. Multa: de 1.131,40 a 2.262,80 pesos
  • Sistemas antirradares o detector de radares de velocidad. Multa: de 4.525,60 a 5.657 pesos
  • Polarizado u oscurecimiento de vidrios laterales o traseros en un porcentaje mayor al 20%. Las autoridades hacen una excepción cuando así se requiera por razones médicas, que deben ser debidamente acreditadas y constar en la tarjeta de circulación. De incumplir con esta norma, la multa va de los 2.262,80 a los 3.394,20 pesos.

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