El Constitucional revisará el estado de alarma a petición de Vox
Los magistrados también analizarán el PP y Vox sobre el decreto que permite a Iglesias formar parte de la comisión del CNI
El Tribunal Constitucional admitió este miércoles a trámite el recurso presentado por Vox contra el decreto de estado de alarma y sus sucesivas prórrogas. No hay un plazo perentorio para resolver, pero los magistrados son conscientes de la importancia del asunto. En todo caso, cuando terminen las prórrogas del decreto, se dará un plazo para alegaciones al Gobierno, por medio de la Abogacía del Estado. El tribunal calcula que precisará de unos seis meses para resolver el recurso.
La validez del estado de alarma como instrumento jurídico para asegurar las medidas contra la pandemia está s...
El Tribunal Constitucional admitió este miércoles a trámite el recurso presentado por Vox contra el decreto de estado de alarma y sus sucesivas prórrogas. No hay un plazo perentorio para resolver, pero los magistrados son conscientes de la importancia del asunto. En todo caso, cuando terminen las prórrogas del decreto, se dará un plazo para alegaciones al Gobierno, por medio de la Abogacía del Estado. El tribunal calcula que precisará de unos seis meses para resolver el recurso.
La validez del estado de alarma como instrumento jurídico para asegurar las medidas contra la pandemia está siendo objeto de debate desde su aprobación el 14 de marzo. Pero será el Constitucional el que diga la última palabra sobre su encaje con la Carta Magna. La redacción de la sentencia sobre el recurso de Vox le ha correspondido al magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, del sector progresista. Este bloque está en minoría en el tribunal de garantías, lo que hace prever un intenso debate.
No solo la derecha política ha expresado su disconformidad con el empleo del estado de alarma, contemplado en el artículo 116.2 de la Constitución, para hacer frente a la crisis del coronavirus. También los sectores conservadores de la magistratura han mostrado con claridad su criterio contrario a la utilización de este instrumento, que permite restringir o limitar temporalmente —no suspender— derechos fundamentales, para hacer frente a la emergencia sanitaria.
El ejemplo más palmario quedó de manifiesto la semana pasada con las resoluciones que autorizaban manifestaciones en Aragón y Navarra, dictadas por los respectivos Tribunales Superiores de Justicia. Hubo otro tribunal autonómico, el de Galicia, que prohibió la movilización, siendo objeto de un recurso de amparo presentado por la Central Unitaria de Traballadores (CUT). Ello dio pie a que el Constitucional, reunido de urgencia, diera a conocer una primera resolución sobre este asunto, en la que denegó el permiso para la manifestación. Su argumento básico fue que la protección de la salud debe prevalecer sobre el derecho de reunión y manifestación.
Ahora bien, el tribunal precisó con toda claridad que esa ponderación de derechos tiene que hacerse ante cada circunstancia concreta. Es decir, en caso de colisión de derechos siempre habrá que medir muy bien hasta qué punto la convocatoria de una movilización pone en riesgo la salud pública. En el supuesto de la organizada en Vigo, los convocantes propusieron cambiar la marcha a pie por una manifestación de vehículos con un solo ocupante, para reducir al máximo el riesgo de contagio.
La respuesta del Constitucional fue que no hay derechos ilimitados y que tampoco lo son los de reunión y manifestación. Y cerró el paso a la movilización de Vigo considerando que, entre otras cosas, podía perjudicar la fluidez del tráfico y por ello el traslado de enfermos, en una situación que seguía siendo de emergencia. En el debate entre los magistrados surgió otro argumento, aunque no se empleó en el auto dictado, y fue que en el decreto de alarma se prevé el confinamiento obligatorio de los ciudadanos. La tesis empleada para decantar el debate fue que las manifestaciones implican una libre disposición de un derecho que, a la vista del decreto de estado de alarma, no queda temporalmente en manos de cada ciudadano. Ese derecho es el de libertad de movimientos, del que carecen —salvo excepciones tasadas— todos los obligados a observar las medidas de confinamiento.
El recurso del grupo parlamentario de Vox —firmado por los letrados Juan José Aizcorbe y Antonio Ortega— ofrece al tribunal la oportunidad de afinar sus tesis con una doctrina general. Todo ello con la esperanza de que no surjan nuevas emergencias sanitarias en el inmediato futuro, pero obviamente sin garantías de que no las haya. El tribunal también admitió este miércoles a trámite los recursos del PP y Vox contra la designación del vicepresidente segundo, Pablo Iglesias, para el órgano de control del CNI.
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