La Audiencia Provincial avala la decisión de la jueza del ‘caso Nacho Cano’ y desestima los mensajes que cruzó con su denunciante

El tribunal entiende que “la prueba propuesta es innecesaria e inútil” y que el recurso debe ser rechazado “porque lo que se investiga es un delito contra los trabajadores extranjeros”

Nacho Cano a su llegada, el 13 de enero, a los juzgados de plaza de Castilla en Madrid para declarar ante la jueza.Foto: SERGIO PEREZ (EFE) | Vídeo: EPV

La cascada de recursos y alegaciones presentada por los abogados de Nacho Cano para tratar de demostrar su inocencia y que aparezca como víctima de un montaje político-policial, más allá de ralentizar todo el proceso judicial, no parece estar surtiendo efecto en los tribunales. El último auto de la Audiencia Provincial de Madrid avala la decisión de la magistrada en la causa que se sigue en el juzgado número 19 de plaza de Castilla contra el compositor musical por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores extranjeros y por favorecimiento de la inmigración irregular. En el mismo sentido que la jueza, la Audiencia desestima los whastapp presentados por la defensa para tratar de mostrar que el proceso judicial abierto se debe a “una revancha” de la denunciante, la bailarina Lesly Ochoa, de 28 años, que habría tratado de “chantajear” a Cano sin éxito y, posteriormente, habría puesto una denuncia en la policía.

“En el presente caso se está investigando unos supuestos delitos contra los derechos de los trabajadores y de los ciudadanos extranjeros y en la causa se han practicado diligencias de instrucción dirigidas a la investigación de dichos delitos”, reza el auto de la Audiencia. “La posible revancha que la denunciante haya podido tener al interponer la denuncia no afecta al fondo del asunto, ya que, ante la misma, cualquiera que fuera la razón de su presentación, obliga al Juzgado Instructor a investigar sobre lo denunciado, habiéndose tomado declaración a los bailarines afectados y habiéndose solicitado informes y documental a los Organismos Competentes, y en base a dicho resultado es cuando se determinará si lo denunciado presenta o no los caracteres de delito”, argumenta.

Y en relación con el argumento esgrimido por los abogados del excomponente de Mecano, que en todo momento han tratado de desacreditar a la denunciante, de que todo su interés podría consistir en su voluntad de quedarse en España, el tribunal responde: “Lo mismo sucede con las resoluciones que, como medidas cautelares, hayan podido dictar los Juzgados de lo Contencioso, pues se trata de medidas ad cautelam que autorizan la permanencia en España mientras se resuelvan los recursos sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto pruebas, por tanto, que nada aclaran o aportan a la presente investigación. Por ello se considera que la prueba propuesta es innecesaria e inútil y el recurso debe ser desestimado”, resuelve.

La principal defensa de Cano y su bufete de abogados ha sido en todo momento el ataque. Un ataque que lo ha llevado tanto a los platós de distintas televisiones como a torpedear la instrucción de la jueza del juzgado número 19 de la plaza de Castilla con sucesivos recursos, denuncias y escritos que han sido desestimados, pero que han dilatado meses el procedimiento judicial, además de envolverlo en un sonoro ruido mediático.

En el último medio año, Cano ha denunciado a la propia denunciante ―por amenazas―, ha denunciado a los policías investigadores de la comisaría de Centro ―por presuntas “coacciones, falsedad documental y detención ilegal”― y difamado al comisario Alberto Carba, a cargo de las pesquisas ―calificándolo de “discípulo del ministro del Interior”―; ha denunciado a la propia jueza, María Inmaculada Iglesias Sánchez, y la ha acusado de “prevaricar” y pseudo-amañar el reparto para que este asunto recayera en “el mismo juzgado que dirige la causa contra la pareja de Isabel Díaz Ayuso”; y ha solicitado la expulsión del procedimiento de la acusación popular ejercida por el sindicato Comisiones Obreras (CC OO). Desde que a principios de este mes comenzó el juicio oral y las declaraciones de testigos, la jueza ha imputado a dos de ellos (al administrador del hotel y al director de la escuela de los supuestos becarios mexicanos), por considerar que podían estar compinchados con Cano y sus colaboradores.

Cano y tres de sus más estrechas colaboradoras, están acusados de haber “colado” a una veintena de bailarines mexicanos en España, adoctrinándolos para hacerlos pasar como turistas y manteniéndolos en el país de manera irregular (sin visado de estudios ni permiso de trabajo) participando diariamente en su espectáculo Malinche. El promotor musical, flanqueado por abogados, por sus algunos de esos supuestos becarios y por sus colaboradoras, ha tratado siempre de justificar la situación legal de esos presuntos estudiantes en España por una dilacireón administrativa en la tramitación de permisos.

Pero el asunto se fue complicando. La investigación policial, iniciada a raíz de la denuncia —en enero de 2024— de la becaria enfadada con Cano había concluido que esos jóvenes bailarines que actuaban en su espectáculo Malinche habían sido adoctrinados para entrar en España en diciembre de 2023 haciéndose pasar por turistas y, posteriormente, habrían permanecido ajenos a la tramitación de un visado de estudios denegado por la Delegación de Gobierno de Madrid y que los dejaba en situación irregular en España. Todos ellos, a excepción de Ochoa, solicitante de asilo, retornaron a su país a finales de agosto de 2024.

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