El Tribunal Superior de Madrid pone trabas a El Cañaveral
El fallo señala que una vecina de la Cañada Real no puede ser desalojada
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha determinado “la retroacción” del desarrollo urbanístico de El Cañaveral en pleno auge de ejecución a instancias de una vecina de la Cañada Real, cuya vivienda se ubica en una parcela que está dentro del ámbito de actuación urbanística.
El tribunal asegura que no se la puede desalojar, al no haberle notificado personalmente el proyecto de reparcelación. En una sentencia, a la que tuvo acceso la agencia Europa Press, los magistrados desestiman el recurso de apelación prese...
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha determinado “la retroacción” del desarrollo urbanístico de El Cañaveral en pleno auge de ejecución a instancias de una vecina de la Cañada Real, cuya vivienda se ubica en una parcela que está dentro del ámbito de actuación urbanística.
El tribunal asegura que no se la puede desalojar, al no haberle notificado personalmente el proyecto de reparcelación. En una sentencia, a la que tuvo acceso la agencia Europa Press, los magistrados desestiman el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Madrid y la Junta de Compensación, contra la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Madrid.
El fallo da la razón a la vecina que recurrió al recibir la notificación de que debía desalojar su vivienda en 10 días. La resolución judicial anuló el acto por entender que no se ajustaba a derecho, un extremo que ahora se ratifica. El abogado de la denunciante explicó que la sentencia conlleva la “retroacción” del desarrollo urbanístico, dado que obliga a dar “marcha atrás hasta la aprobación del proyecto de reparcelación al omitir el trámite de alegaciones”.
Y continuó: “Hay que volver al comienzo y no se puede continuar con la construcción hasta que esta vecina haga las alegaciones que quiera”. Pero un portavoz del Ayuntamiento rebate que la sentencia solo indica que el proyecto de reparcelación no se notificó personalmente a la demandante y, por tanto, “no se la puede desalojar ahora”.
Por eso, asegura, anula una resolución del Ayuntamiento en la que se requería a la demandante que desalojara la vivienda, que está en una parcela calificada como zona verde por el planeamiento. Dominio público La vivienda de la denunciante se ubica en una finca situada en la Cañada Real Galiana, que era suelo no urbanizable de protección de vías pecuarias destinadas al paso de ganado; es decir, un bien de dominio público.
El planeamiento destinaba dicha parcela a zonas verdes, por lo que la vivienda resultaba incompatible con este uso. Por eso, la Junta de Compensación, con fecha 6 de abril de 2017, dirigió un escrito a la mujer para que desalojara su casa y la pusiera a disposición de la junta. Pero la propietaria se opuso con distintos argumentos, como que el requerimiento era nulo, la falta de legitimación, la caducidad del Proyecto de Reparcelación e infracción de normas básicas.
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