Aprobada la ayuda del Consell de 2.000 euros por coches siniestrados en la dana, que se pagará a partir de la próxima semana

La Generalitat valenciana destina 250 millones y el apoyo monetario, que varía según el vehículo, se puede solicitar hasta el 28 de febrero. No es necesario comprar uno nuevo para acceder a él

Decenas de coches amontonados tras el paso de la dana en Torrent, Valencia, en una imagen del 29 de noviembre.Jaime Villanueva

El Consell ha aprobado este martes el decreto con las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de las ayudas directas para las personas que perdieron su vehículo en la dana, que “se podrán empezar a pagar a partir de la próxima semana”. Así lo ha explicado la vicepresidenta primera de la Generalitat, consejera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda y portavoz del Consell, Susana Camarero, tras el pleno de este martes.

Las ayudas, de 2.000 euros por vehículo y con un importe global de 250 millones de euros, pueden solicitarse desde la entrada en vigor de este decreto y hasta el 28 de febrero de 2025, “preferiblemente telemáticamente” aunque también se pueden tramitar desde los puntos de ayuda que hay en los municipios afectados. Se resolverá en un periodo máximo de tres meses y “se pretende que sea de la forma más ágil posible”, ha añadido Camarero. Además, la portavoz ha remarcado que no es necesario comprar un nuevo vehículo para ser beneficiario de esta ayuda, según recoge Europa Press.

En concreto, la cuantía de la ayuda ascenderá a los siguientes importes en función de la categoría del vehículo siniestrado: 250 euros para ciclomotores, 750 euros para motocicletas, 2.000 euros para turismos, furgonetas y vehículos similares y 2.500 euros para turismos, furgonetas y vehículos similares adaptados para personas con movilidad reducida.

Personas beneficiarias

Serán beneficiarias de las ayudas las personas físicas, tanto si ejercen actividades económicas como si no, que sean propietarias de un vehículo que se encuentre asegurado, que sea declarado siniestro total como consecuencia directa de las riadas del pasado 29 de octubre, y que se encuentre encuadrado en alguna de estas categorías previstas en el Reglamento General de Vehículos: ciclomotor, motocicleta, motocarro, automóvil de tres ruedas, turismo, pick-up, camión con peso máximo autorizado de hasta 3.500 kg, furgón o furgoneta con peso máximo autorizado de hasta 3.500 kg, derivado de turismo y vehículo mixto adaptable.

Del mismo modo, las personas beneficiarias deberán haber iniciado, antes de la solicitud de la ayuda, una reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, a la aseguradora del vehículo siniestrado. Esta circunstancia se acreditará, inicialmente, mediante la consignación en la solicitud de la ayuda del número de expediente asignado al siniestro por el Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, por la entidad aseguradora del vehículo.

Igualmente, el vehículo deberá haber causado baja en la Dirección General de Tráfico (DGT) con motivo de los daños ocasionados por la dana. Para la concesión inicial de las ayudas será suficiente con que se justifique la baja temporal del vehículo en la DGT y se manifieste el compromiso de tramitar la baja definitiva del vehículo en cuanto sea posible y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2025.

Solo podrá presentarse una solicitud por cada vehículo siniestrado, por lo que las personas solicitantes deberán presentar una solicitud independiente por cada vehículo de su propiedad que haya resultado siniestrado. En el supuesto de que un vehículo pertenezca a varias personas, la ayuda se solicitará por la persona que figure como titular principal en el Registro de Vehículos de la DGT, la cual quedará obligada, bajo su responsabilidad, a entregar al resto de copropietarios la parte proporcional de la ayuda.

Solicitudes

Las personas interesadas podrán presentar su solicitud desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) hasta el 28 de febrero de 2025. Con la finalidad de tramitar estas ayudas con la máxima celeridad.

También se va a habilitar un servicio para resolver dudas y consultas en el teléfono 96-1613199 o en el correo electrónico ajudavehiclesdana@gva.es. Además, toda la información estará disponible en la web de la Agencia Tributaria Valenciana, así como en la web de las ayudas habilitada por la Generalitat.

La presentación telemática de las solicitudes se efectuará en dos trámites. En el primero se solicitará cita previa, que determinará una fecha y franja horaria para presentar la solicitud. Este trámite no requiere firma electrónica y solo deberá introducirse la identificación de la persona solicitante de las ayudas (no del representante), un correo electrónico y un teléfono de contacto. El sistema informará de la franja de tiempo y día asignado para presentar la solicitud.

En el segundo tendrá lugar la presentación de la solicitud, la cual sí requiere firma electrónica. Dentro de la franja horaria asignada, se accederá al procedimiento de solicitud de ayuda a través del cual se presentará la solicitud.

También se ha habilitado a las y los profesionales que estén adheridos a un convenio de colaboración en relación con la presentación telemática de documentos con trascendencia tributaria ante la Agencia Tributaria Valenciana para que puedan presentar electrónicamente la solicitud de estas ayudas en representación de las personas solicitantes.

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