El Supremo absuelve a Alperi por prescripción del cohecho impropio y confirma la condena al empresario Enrique Ortiz

Los magistrados consideran que su imputación llegó fuera del plazo para poder ser multado por el viaje a Creta que le regaló el empresario

Luis Díaz Alperi, en una imagen de archivo.PEP GARCÍA

El Tribunal Supremo absuelve al exalcalde de Alicante Luis Díaz Alperi (PP) de la multa de 6.000 euros por delito de cohecho impropio que le fue impuesta por la Audiencia Provincial de Alicante en 2021, tras la celebración del juicio que trataba de demostrar si el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) alicantino había sido amañado en favor de un empresario, Enrique Ortiz. Para el alto tribunal, ante el que Alperi había recurrido la sentencia, el regalo por el que se le condenó, un viaje a la isla griega de Creta, tuvo lugar en agosto de 2008, mientras que el procedimiento dirigido cont...

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El Tribunal Supremo absuelve al exalcalde de Alicante Luis Díaz Alperi (PP) de la multa de 6.000 euros por delito de cohecho impropio que le fue impuesta por la Audiencia Provincial de Alicante en 2021, tras la celebración del juicio que trataba de demostrar si el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) alicantino había sido amañado en favor de un empresario, Enrique Ortiz. Para el alto tribunal, ante el que Alperi había recurrido la sentencia, el regalo por el que se le condenó, un viaje a la isla griega de Creta, tuvo lugar en agosto de 2008, mientras que el procedimiento dirigido contra él arrancó el 1 de octubre de 2012, “transcurrido con creces el plazo legal de prescripción de tres años previsto para el delito de cohecho impropio”, según el código penal vigente en esas fechas. El supremo mantiene, sin embargo, la multa de 18.000 euros impuesta en el mismo juicio a Ortiz por cohecho.

Alperi y Ortiz fueron los únicos condenados del proceso que tuvo lugar en 2021, en el que quedaron absueltos todos los demás encausados. Para la Audiencia de Alicante, en sentencia firmada el 7 de julio, no existían pruebas de que tanto Alperi como su sucesora en el cargo, Sonia Castedo, hubieran facilitado información privilegiada a Ortiz, constructor y principal propietario de suelo en Alicante, durante la redacción del plan urbanístico de la ciudad. Ninguno de los tres fue condenado por los delitos de corrupción de autoridades o funcionarios públicos, tráfico de influencias, prevaricación revelación de secretos y aprovechamiento de información privilegiada de los que se les acusaba. También fueron absueltos los otros cinco acusados, todos del entorno más cercano de los dos exalcaldes y del empresario.

Del escándalo que surgió de un buen número de pinchazos telefónicos que parecían armar una enorme trama de corrupción política, en las que las magistrada solo vieron probada que entre Alperi, Castedo y Ortiz solo existía una profunda relación de amistad, solo tuvieron recorrido penal dos regalos del magnate alicantino del ladrillo a quienes estaban al frente del ayuntamiento. El primero, un viaje a Creta en avión privado para Alperi, tasado en 36.000 euros, que pagó otro empresario, no juzgado. Y el otro, una chaqueta de marca con la que Ortiz agasajó a Castedo en las navidades de 2008. Ambos regalos fueron los que condenaron a Alperi y Ortiz, según el fallo de la Audiencia.

Sin embargo, ahora el Supremo absuelve al exalcalde popular por prescripción del único delito por el que se le había condenado, aceptar el billete en avión privado que le condujo a Creta de vacaciones, puesto que considera que “la primera resolución judicial que acordó tenerlo como imputado se dictó en octubre de 2012; cuando el plazo legal de prescripción de dicho delito (3 años) había transcurrido ya”, según recoge la sentencia emitida por el alto tribunal. No sucede lo mismo con la chaqueta de lujo que Ortiz obsequió a Castedo. “Existe prueba directa y no discutida del regalo, de su autoría y del carácter de autoridad de la agasajada”, señalan los magistrados, que subrayan “las inferencias de obedecer el mismo a la condición de alcaldesa y no a las relaciones de amistad”, entre la dirigente popular y el empresario. Sostiene el fallo que “su carácter excesivo, por razón de su valor” determina los fines con los que se hizo el obsequio, por lo que el recurso presentado por Ortiz “carece de eficacia” en la sede del Supremo.

Finalmente, la Sala de lo Penal desestima el último recurso presentado en el marco de este mismo juicio, el de la Fiscalía contra los pronunciamientos absolutorios de la Audiencia Provincial. Para los magistrados, “no resulta viable alteración alguna del relato fáctico contenido en la sentencia” de la Audiencia alicantina. “Acertados o erróneos los reproches a la concreción y precisión del escrito de la acusación”, señala el fallo, “la sentencia ha valorado todas las pretensiones formuladas por las acusaciones”. Y, además, “de forma motivada, con explicación razonada de sus conclusiones”. El Supremo añade que el acierto en la valoración de la sentencia “no es fiscalizable en recurso de casación”.

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