Archivo provisional del caso de los sobrecostes en colegios que afectaba al ‘yonki del dinero’ y a Alfonso Rus
El juez atiende la petición de Anticorrupción por las prescripción de los delitos y la falta de pruebas en la pieza de Ciegsa dentro de Imelsa, a pesar de constatar los sobrecostes
El titular del Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia ha decretado el sobreseimiento provisional de una piezas separada de la macrocausa de Imelsa, empresa extinta de la Diputación de Valencia, en concreto la relativa a los sobrecostes en la empresa pública de infraestructuras educativas Ciegsa.
El pasado mes de abril, la Fiscalía Anticorrupción solicitó el archivo de la pieza al estar prescrito el delito de cohecho para el expresidente de la Diputación y del PP de Valencia Alfonso Rus...
El titular del Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia ha decretado el sobreseimiento provisional de una piezas separada de la macrocausa de Imelsa, empresa extinta de la Diputación de Valencia, en concreto la relativa a los sobrecostes en la empresa pública de infraestructuras educativas Ciegsa.
El pasado mes de abril, la Fiscalía Anticorrupción solicitó el archivo de la pieza al estar prescrito el delito de cohecho para el expresidente de la Diputación y del PP de Valencia Alfonso Rus, el ex secretario autonómico de Educación Máximo Caturla, y a Marcos Benavent, conocido como el yonki del dinero y gerente de Imelsa. Después de trasladar el escrito del Ministerio Público a las partes, las defensas de otros investigados se adhirieron a la petición. Por su parte, la representación de la asociación Acción Cívica contra la corrupción, que ejerce la acusación popular, mostró su oposición.
Ahora, en un auto de 16 de julio, el juez accede al sobreseimiento provisional de esta pieza separada tras analizar las alegaciones del Fiscal y las de la acusación popular personada “de conformidad con el examen y valoración de los hechos y del resultado de la instrucción a la vista de las diligencias practicadas”, precisa.
Para el juez, “desde la perspectiva del cohecho, no es relevante la objeción relativa a que algunos hechos de significación técnica y económica en relación con las obras que han sido objeto de valoración pericial e inquisición testifical se daten en 2007, pues la consecuencia de la norma aplicable es la misma”.
Entiende, además, que, ya desde el principio de apertura de la pieza, se ha evidenciado “la insuficiencia de elementos para poder proyectar el examen de la posible responsabilidad penal sobre decisiones o resoluciones administrativas que pudieran configurar delito de prevaricación”.
Quedaría, por tanto, la observación de los hechos como posibles delitos de malversación, inicialmente expuestos en el informe policial de la UCO, cuyo “profundo esfuerzo” en aspectos indicativos -fundamentalmente sobrecostes y ciertas coincidencias temporales- es “meritorio, pero también muy indirecto”, argumenta el auto.
En este sentido, prosigue la resolución judicial, el informe pericial técnico mostraba “un puntillismo afanoso en la demostración de modificaciones en las obras y en sus consecuentes sobrecostes”.
Sin embargo, el juez aprecia que, “a la vista del resultado de las declaraciones que se han llevado a cabo, tanto de investigados como de testigos, no permiten apreciar, de la manera mínimamente clara, individual y precisa, ni una significativa ausencia de justificación técnica de dichos sobrecostes, ni una delimitación algo precisa, que vaya más allá de la especulación racional, acerca de cualquier concierto de voluntades en un preordenado aumento del gasto presupuestado como mecanismo delictivo, y medial, para otro resultado final igualmente delictivo, como es el de cohecho”.
En definitiva, resume, “el sobrecoste, sin duda acreditado en las obras que han constituido, en abanico y con cierto decalaje temporal y diversidad de personas intervinientes en su ejecución (otra dificultad), no puede constituir por sí solo indicio relevante, en ausencia de otros, para articular el proceso de manera que permitasumar un material indiciario sustancial para seguir esta causa por delito de malversación”.
Por ello, debe procederse, de acuerdo al criterio del Fiscal, al archivo de lo actuado, si bien el título de imputación indiciario con el que se abrió la pieza justifica, por las razones expuestas en último lugar, que el sobreseimiento sea provisional, y no libre, como determinaría la única contemplación del delito de cohecho, concluye la resolución, que da tres días para posibles recursos.