Condenado a no acceder a YouTube por un delito de odio, amenazas y acoso

La Audiencia de Valencia impone tres meses de cárcel a un hombre que injuriaba, vejaba y amenazaba a políticos, guardias civiles y a diferentes grupos étnicos

Imagen del portal YouTube al que un condenado por delito de odio no podrá acceder en dos años.Lucy Nicholson (REUTERS)

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre a tres meses de prisión por un delito de odio después de que utilizara su canal de Youtube vídeos para injuriar, vejar, acosar y amenazar a políticos o guardias civiles del municipio valenciano de Faura, en el que vivía, así como a personas de diferentes grupos étnicos residentes en España.

La sentencia, dictada después de que las partes alcanzaran un acuerdo por el que el condenado reconocía los delitos y mostraba su conformidad con l...

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La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre a tres meses de prisión por un delito de odio después de que utilizara su canal de Youtube vídeos para injuriar, vejar, acosar y amenazar a políticos o guardias civiles del municipio valenciano de Faura, en el que vivía, así como a personas de diferentes grupos étnicos residentes en España.

La sentencia, dictada después de que las partes alcanzaran un acuerdo por el que el condenado reconocía los delitos y mostraba su conformidad con la pena, dicta también la prohibición de “acudir al lugar del delito”, esto es, el portal Youtube por dos años, “lo que implica el cierre por este tiempo de su canal en dicha red, no pudiendo acceder a la misma ni crear otras cuentas-perfiles-canales en dicho portal”, tal y como señala el fallo.

Además, la resolución impone al penado varias multas -una por el delito de odio, otras siete por otros tantos delitos leves de amenazas y una octava por un delito leve de acoso- y seis años de inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión u oficio del ámbito educativo, docente, deportivo o de tiempo libre. Por último, acuerda la destrucción y el borrado de parte de los vídeos difundido.

Los hechos ocurrieron durante el primer semestre de 2020 cuando, según el relato de hechos probados, el hombre publicó en su canal de Youtube material audiovisual, accesible a cualquier usuario de internet y con un potencial de publicidad ilimitado, consistente en vídeos donde vejaba, acosaba y amenazaba a distintas personas conocidas en Faura, como miembros de la Guardia Civil o cargos políticos.

En ese canal, según la sentencia, que era muy conocido en el pueblo, el condenado expresaba también públicamente un discurso “hostil, violento, denigrante y atentatorio” contra la dignidad de las personas de otras razas residentes en España.

Así, hacía respecto de los miembros de esos grupos étnicos apología de su expulsión del territorio nacional y del no reconocimiento de sus derechos básicos y utilizaba para ello un tono agresivo, retador, despectivo, y profundamente ofensivo con incitación a la violencia.

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