La Junta Electoral de Barcelona rechaza el recurso de los comunes contra el recuento final de las municipales
El partido de Ada Colau protestó para que incluyeran 150 votos a su favor
La Junta Electoral de Zona de Barcelona ha rechazado este martes el recurso que Barcelona en Comú presentó contra el recuento final de las elecciones municipales del 28M. La junta ha ratificado el acuerdo del presidente de la mesa electoral de la que los comunes cuestionaron el escrutinio, donde había 150 votos a su favor en juego.
El partido de Ada Colau presentó una reclamación contra el escrutinio de una mesa electoral en la que...
La Junta Electoral de Zona de Barcelona ha rechazado este martes el recurso que Barcelona en Comú presentó contra el recuento final de las elecciones municipales del 28M. La junta ha ratificado el acuerdo del presidente de la mesa electoral de la que los comunes cuestionaron el escrutinio, donde había 150 votos a su favor en juego.
El partido de Ada Colau presentó una reclamación contra el escrutinio de una mesa electoral en la que la copia del acta que recibió su apoderado no coincidía con la copia de la administración, y propusieron que se les traspasaran 150 votos atribuidos a Ciutadans. El partido de la alcaldesa en funciones también pidió que se revisaran todos los votos nulos, algo que también reclamó Vox y que ha sido desestimado. La Junta ha admitido un recurso del PSC que alertaba de que el sistema informático había cruzado datos de dos mesesa electorales, que modificarán. La revisión definitiva de votos del 28-M confirmó el segundo puesto del PSC y el tercero de los comunes, tras el ganador de las municipales en la capital catalana, Xavier Trias (Junts).
En una resolución notificada hoy, la Junta Electoral de Zona se da por enterada del recurso de BComú, pero ratifica el acuerdo que adoptaron ya que, según apunta, obtener copias por calco del acta extendida por la mesa “es un sistema que se muestra deficiente”y puede provocar que exista una “discrepancia” entre la copia del apoderado de una formación política y las que se introdujeron en los sobres oficiales. “Si la copia aportada por el apoderado fuera una segunda acta (no se dispone del original del que se obtuvo) la divergencia no podría resolverse como propone la formación política (traspaso de 150 votos atribuidos a Ciudadanos a Barcelona en Comú en el caso de la Mesa 1-045-U”, sino no computar la mesa, argumenta la Junta. Ante esta alternativa, la Junta optó por dar “prevalencia” al acta manuscrita original existente en el sobre, decisión que ratifican ahora.
En cambio, la Junta sí que estima una reclamación del PSC, que constató que en los datos de la gestora Indra se habían cruzado datos de dos mesas y solo se corrigieron los de una de ellas, por lo que se procederá ahora de “inmediato” a la rectificación de la segunda. Asimismo, la Junta advierte de que, pese a que algunos partidos pretendieron durante el escrutinio, y luego algunos también en sus recursos, que se modificara el criterio para examinar todos los votos nulos de cada mesa electoral, aunque no existiera ninguna observación o protesta en el acta, el criterio que lo impide se mantiene “inalterado de principio a fin”.
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