La justicia obliga a L’Oréal a readmitir a un comercial despedido tras anunciar que iba a ser padre
La sentencia concluye que el trabajador fue discriminado por razón de sexo y declara nulo el despido
L’Oréal tendrá que readmitir a un comercial que fue despedido tras anunciar que iba a ser padre por segunda vez. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado el despido y ha obligado a la multinacional a readmitir al trabajador en su puesto “con las mismas condiciones” de las que disfrutaba y a pagarle, además, una indemnización de 7.000 euros por el daño moral infligido. Para los magistrados, la decisión de la e...
L’Oréal tendrá que readmitir a un comercial que fue despedido tras anunciar que iba a ser padre por segunda vez. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado el despido y ha obligado a la multinacional a readmitir al trabajador en su puesto “con las mismas condiciones” de las que disfrutaba y a pagarle, además, una indemnización de 7.000 euros por el daño moral infligido. Para los magistrados, la decisión de la empresa vulneró el derecho a la igualdad por razón de género, ya que el hombre fue víctima de una “discriminación por asociación o refleja” vinculada al embarazo de su mujer.
La sala de lo social del TSJC considera que hay “indicios” suficientes de que el comercial “fue despedido por haber anunciado su futura paternidad”. Los magistrados recuerdan que la ley para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, aprobada en 2007, considera que todo trato desfavorable a las mujeres vinculado al embarazo o la maternidad supone una “discriminación directa por razón de sexo”. Aunque el trabajador en este caso es un varón, su despido está íntimamente ligado al “anuncio de embarazo de su mujer”, por lo que se ha producido igualmente una discriminación por razón de sexo y se han vulnerado sus derechos fundamentales.
El hombre comenzó a trabajar para L’Oréal en Barcelona en julio de 2019 con un salario fijo de unos 3.000 euros al mes. Ocho meses después nació su primera hija y empezó a disfrutar de su permiso de paternidad. En abril de 2021, su esposa volvía a estar embarazada y el comercial comentó la buena nueva con su jefe. Poco después, la empresa le comunicó, a través de una carta, la extinción de su contrato por la “reorganización”del equipo de comerciales. Sus clientes pasaron a ser gestionados por otro trabajador. La carta, sin embargo, no explicaba la “causa real” del proceso de reestructuración”.
El hombre no aceptó el despido y presentó una demanda. Un juzgado de lo social de Barcelona le dio la razón, pero solo de forma parcial: concluyó que el despido había sido improcedente. Pero el comercial sentía que se habían vulnerado sus derechos y presentó un recurso ante el TSJC para conseguir la nulidad del despido. Lo ha logrado, aunque la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo pero solo para “unificación de doctrina”, puesto que la resolución es novedosa y sujeta a discusión. “Ciertamente, no resulta un ámbito que la doctrina interna haya clarificado”, admiten los magistrados tras concluir que, en su opinión, el anuncio de paternidad está “protegido por el derecho a la igualdad por razón de género”.
Una sentencia contra los “estereotipos”
La discriminación por razón de género, subraya la sentencia, puede alcanzar también a los varones, “precisamente por la persistencia de concepciones estereotipadas que atribuyen a los mismos un rol social divergente del asumido”, en especial cuando se trata de disfrutar de permisos de paternidad, recoge la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Macarena Martínez Miranda.
La sentencia parte de la premisa de que, en este caso en particular, hay indicios suficientes de que existe una “conexión causal” entre el anuncio del segundo embarazo y el despido, que se formalizó en junio de 2021. Al anunciar que iba a ser padre por segunda vez, la empresa era consciente de que con toda probabilidad iba a ejercer sus “derechos conciliatorios” para el cuidado del hijo, como había hecho en la primera ocasión. “Es evidente que la empresa considera, a partir de ese momento, al empleado como persona que en un breve lapso temporal podría solicitar un permiso de paternidad, lo que necesariamente incidirá en su funcionamiento”.
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