Opinión

El Parlament, el Senado y el tribunal

La sentencia del Tribunal Constitucional supone un sonoro —y metafórico— bofetón al uso torticero del reglamento de la Cámara al rechazar designar a Iceta senador autonómico

La mayoría independentista en la Mesa del Parlament atropelló, en 2019, los derechos de una minoría. Así lo certifica el Tribunal Constitucional, de forma casi unánime, en su reciente sentencia sobre el bloqueo a la elección de Miquel Iceta como senador autonómico.

La elección de senadores por el Parlament está regulada en una ley autonómica de 2010 y por el propio reglamento de la cámara. Leyendo ambos textos, y las previsiones al respecto en la Constitución y en el Estatut, resulta claro que los senadores autonómicos se asignan de forma proporcional a la representación obtenida por lo...

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La mayoría independentista en la Mesa del Parlament atropelló, en 2019, los derechos de una minoría. Así lo certifica el Tribunal Constitucional, de forma casi unánime, en su reciente sentencia sobre el bloqueo a la elección de Miquel Iceta como senador autonómico.

La elección de senadores por el Parlament está regulada en una ley autonómica de 2010 y por el propio reglamento de la cámara. Leyendo ambos textos, y las previsiones al respecto en la Constitución y en el Estatut, resulta claro que los senadores autonómicos se asignan de forma proporcional a la representación obtenida por los grupos en el Parlament.

También queda claro que los candidatos deben cumplir los requisitos, meramente formales, de elegibilidad. Sobre ellos se pronuncia la Comisión del Estatuto de los Diputados. La presidencia de la cámara formula la propuesta de candidatos al Pleno, que vota mediante cualquiera de los sistemas previstos en el reglamento.

En el caso de Iceta, se trataba de sustituir la vacante producida por la renuncia de otro senador socialista. Para estos supuestos, tanto la ley de 2010 como el reglamento prevén que sea el grupo que propuso al senador que deja el escaño vacante el que proponga a quien deba sustituirlo.

Al grupo socialista le correspondía un senador, y sólo el grupo socialista podía proponer candidato. Cumplidos los requisitos de elegibilidad, no cabía mucha más discusión. El pleno debía votar, pero habiendo un solo candidato para un solo puesto a cubrir, correspondiendo al grupo socialista el escaño, y siendo el grupo socialista el único que podía proponer candidato, la única consecuencia lógica era usar un sistema de votación que posibilitara la elección sin forzar a ningún diputado a votar a favor si no lo deseaba.

Bastaba con atenerse al sistema de votación por papeletas que, como indica la sentencia, “es, por lo demás, el ordinario cuando se trata de la elección de personas”. Pero la mayoría de la Mesa optó por un sistema de votación que permitía el absurdo de un bloqueo, contrario a la letra y el espíritu de las normas que regulan la designación de senadores autonómicos. La Mesa no podría ignorar, y citamos de nuevo la sentencia, que ”el procedimiento de votación elegido potencialmente puede incidir en el resultado”.

El voto concurrente del señor Antonio Narváez va incluso un poco más allá, y afirma que ”la decisión de la Cámara autonómica correspondiente no puede rechazar libérrimamente y por un criterio de oportunidad política al candidato a senador autonómico que proponga el grupo parlamentario correspondiente”.

El alto tribunal ha amparado, pues, los derechos vulnerados. No tendrá un efecto práctico respecto al caso concreto que se debatía, pero no es por ello menos relevante. La sentencia supone un sonoro —y metafórico— bofetón al uso torticero del reglamento y de la posición de poder que da estar en mayoría, y previene abusos semejantes en el futuro, en nuestro Parlament o en otras cámaras autonómicas.

Ferran Pedret i Santos es secretario primero de la Mesa del Parlament


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