opinión

Alquiler: Ya lo dijo el Consejo de Garantías

El órgano consultivo de la Generalitat ya avisó que la ley catalana era inconstitucional porque invadía competencias del Estado y que limitar el precio de los arrendamientos obliga a una norma común

Viandantes frente a un portal con un anuncio inmobiliario, en el distrito barcelonés de Ciutat Vella.GETTY

Que la contención de las rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda es una prioridad social y política, seguramente es una cuestión que concita un amplio acuerdo. Los abusos y la especulación en la fijación del precio del alquiler por una parte notable de los titulares de la propiedad dificultan todavía más el acceso a la vivienda, ya de por sí difícil por razones estructurales en el orden económico y laboral.

Hacer frente a este problema que afecta especialmente a las generaciones más jóvenes –pero, no solo a ellas- que andan a la búsqueda de un lugar en el sol de la sociedad...

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Que la contención de las rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda es una prioridad social y política, seguramente es una cuestión que concita un amplio acuerdo. Los abusos y la especulación en la fijación del precio del alquiler por una parte notable de los titulares de la propiedad dificultan todavía más el acceso a la vivienda, ya de por sí difícil por razones estructurales en el orden económico y laboral.

Hacer frente a este problema que afecta especialmente a las generaciones más jóvenes –pero, no solo a ellas- que andan a la búsqueda de un lugar en el sol de la sociedad, que no alumbra igual para todos, obliga a los poderes públicos a adoptar las medidas precisas para remover los obstáculos que, de hecho, los condenan a la precariedad cuando no a la frustración personal. Obviamente, en el ámbito institucional y normativo estas medidas han de ser tomadas por la Administración que tenga competencias para ello.

En un Estado políticamente descentralizado como es España, es preciso determinar con carácter general a quién corresponde fijar los criterios legales para limitar la determinación el precio del alquiler de la vivienda. Si es al Estado o a las comunidades autónomas. Se trata de una cuestión que, sobre todo, en términos jurídicos afecta a la regulación de las bases que han de regir la contratación privada; y que, además, presenta una evidente trascendencia económica.

Poco antes de que la Ley del Parlamento de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, fuese aprobada, el Consejo de Garantías Estatutarias, en su condición de órgano consultivo de control de la constitucionalidad y estatutoriedad, en un su Dictamen 7/2020 de 5 de agosto, emitió por unanimidad su opinio iuris, según la cual la entonces proposición de ley en trámite de aprobación por el Parlamento era inconstitucional porque invadía competencias del Estado relativas a la fijación de las bases de las obligaciones contractuales. Esto es, que la fijación de las reglas para fijar y, en su caso, limitar el precio del alquiler es un tema de orden general que obliga a un tratamiento jurídico común para todo el Estado.

Como es sabido, los dictámenes del Consejo carecen de carácter vinculante, no obligan al órgano de la Generalitat que los solicita, en este caso el Parlamento, que los puede asumir o hacer caso omiso, como fue el caso, de la opinión emitida por este órgano de configuración estatutaria. A la vista de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre la citada ley, el Parlamento perdió una buena oportunidad para considerar lo que de forma meridianamente clara se exponía en las conclusiones del dictamen.

Con estos precedentes, no puede en absoluto sorprender la decisión jurisdiccional del Tribunal Constitucional que, para el caso, viene a ratificar lo que el Consell ya había advertido. Dicha sentencia, que sí que vincula a todos, establece que los efectos de la misma serán pro futuro, por lo que los contratos de arrendamiento celebrados hasta el momento de la reciente sentencia se mantienen en sus términos.

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Marc Carrillo es catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat Pompeu Fabra.

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