La Fiscalía respalda mantener provisionalmente las elecciones catalanas el 14-F

El informe del ministerio público se centra en si la suspensión del aplazamiento de los comicios es procedente y no entra en cuestiones de fondo

El vicepresidente del Govern con funciones de Presidente, Pere Aragonés (izquierda) habla con el presidente del grupo parlamentario de Socialistes Units per Avançar, Miquel Iceta, este martes.Quique García (EFE)

La Fiscalía Superior de Catalunya ha enviado un informe al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) en el que se muestra favorable a la decisión del tribunal de suspender cautelarmente el aplazamiento de las elecciones catalanas y mantener provisionalmente la convocatoria para el 14 de febrero. Lo ha hecho “atendiendo a la preservación de los distintos derechos e intereses legítimos en conflicto”, ha afirmado la Fiscalía en un comunicado este miércoles.

Este martes, la Sección 5 de la Sala Contenciosa del TSJC aceptó la petición de un recurso para suspender de manera cautelarís...

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La Fiscalía Superior de Catalunya ha enviado un informe al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) en el que se muestra favorable a la decisión del tribunal de suspender cautelarmente el aplazamiento de las elecciones catalanas y mantener provisionalmente la convocatoria para el 14 de febrero. Lo ha hecho “atendiendo a la preservación de los distintos derechos e intereses legítimos en conflicto”, ha afirmado la Fiscalía en un comunicado este miércoles.

Este martes, la Sección 5 de la Sala Contenciosa del TSJC aceptó la petición de un recurso para suspender de manera cautelarísima el aplazamiento de las elecciones al 30 de mayo por la incidencia del coronavirus, y mantener de forma provisional el 14-F. Tras estimar la petición, pidió a la Generalitat y la Fiscalía que se posicionaran antes de las 10.00 del jueves.

La Fiscalía ha recalcado que el informe se centra “única y exclusivamente en la procedencia de la medida cautelar, sin que proceda abordar cuestiones de fondo” por ahora, y se limita a argumentar sobre el encaje de la medida provisional en ley que fija estas medidas provisionales.

En este sentido, recuerda que la ley prevé la suspensión “cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso”, lo que aplica al caso del recurso contra el aplazamiento de las elecciones.


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