Opinión

Plácido ante la Inquisición

¿Quién ha condenado al cantante? La dictadura de una supuesta opinión pública manipulada por quienes han decidido establecer lo que es correcto y lo que no lo es. Otra vez la Inquisición

Plácido Domingo, en Valencia en diciembre del año pasado.Mónica Torres

Este mes de agosto hará un año que ocho mujeres cantantes y una bailarina denunciaron a Plácido Domingo bajo la acusación de haber sido acosadas sexualmente 30 años antes. De las nueve denunciantes sólo Patricia Wulf, ya retirada de los escenarios, aceptó ser identificada. De todo ello dio referencia una crónica de la agencia norteamericana Associated Press cuyo contenido fue difundido inmediatamente por toda la prensa mundial, tal como era de prever dado el prestigio y la popularidad del personaje. Al poco tiempo, se añadieron otras presuntas acosadas, también ocultando sus nombres.

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Este mes de agosto hará un año que ocho mujeres cantantes y una bailarina denunciaron a Plácido Domingo bajo la acusación de haber sido acosadas sexualmente 30 años antes. De las nueve denunciantes sólo Patricia Wulf, ya retirada de los escenarios, aceptó ser identificada. De todo ello dio referencia una crónica de la agencia norteamericana Associated Press cuyo contenido fue difundido inmediatamente por toda la prensa mundial, tal como era de prever dado el prestigio y la popularidad del personaje. Al poco tiempo, se añadieron otras presuntas acosadas, también ocultando sus nombres.

Un año después nada se ha averiguado sobre tales imputaciones, solo se conoce la situación en la que ha quedado el tenor: se han cancelado la mayoría de sus actuaciones (en España, todas), imagino que su moral personal estará por los suelos y este parece ser el triste final del más famoso cantante de ópera del mundo. Ciertamente, ya tiene edad para retirarse, pero no de esta manera sino en loor de multitudes, las que asistían entusiastas a sus recitales, compraban sus discos o le siguen por Youtube disfrutando de su arte, su ánimo incansable, voz poderosa y elegante presencia escénica.

El condenado es él, no hay duda, pero ¿quién lo ha condenado? En la respuesta a esta pregunta está la clave para comprender una notoria injusticia. En estos revueltos tiempos populistas ya no sirven las leyes que aprueban los parlamentos: deben ser las masas, la gente, el pueblo, las manifestaciones en la calle o... los medios de comunicación y los tuits, quienes dicten directamente las sentencias, sin posible recurso, aplicando las llamadas “penas de telediario”. En ciertos casos, como el presente, incluso sin fiscales, ni abogados, ni magistrados. En definitiva, sin un proceso penal de nuestro tiempo. Ha sido condenado por un nuevo tipo de proceso inquisitivo.

El proceso inquisitivo es aquel según el cual quien acusa dirige el proceso y dicta sentencia. De esta manera, las pruebas no las debe aportar el acusador sino que es el acusado quien debe, en su caso, rebatirlas. “Le acuso de este delito, demuestre que no lo cometió”. Con la Ilustración las cosas cambiaron: el proceso es acusatorio y contradictorio. Existe un triángulo —acusador, defensor y juez— que en base a una ley previa, publicidad del juicio y aportación de pruebas por las partes, tras un debate regulado por las leyes, suministran al juez los datos para que resuelva el conflicto.

En España hay que distinguir entre tres delitos de carácter sexual: agresión, abuso y acoso. El delito de agresión sexual presupone acceder al cuerpo de otro para una actividad explícitamente sexual sin su consentimiento y con violencia física; el delito de abuso sexual es lo mismo pero sin violencia física; el delito de acoso sexual consiste en solicitar favores de tipo sexual en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios que provoquen en la víctima una situación intimidatoria, hostil o humillante y si, además, entre autor y víctima hay una situación de superioridad jerárquica en los ámbitos citados, no hace falta que concurran los requisitos de intimidación, hostilidad o humillación porque se dan por presupuestos. El valor jurídico protegido en los tres delitos es la libertad sexual de cada persona que no puede ser anulada, sin consentimiento, por la acción de la otra.

Patricia Wulf, la única denunciante que se identificó, explicaba la actitud de Plácido de forma sorprendente. “!Vino a mí, se puso muy cerca y dijo ‘¿Patricia, tienes que irte a casa esta noche?’. Fue impactante. Fue muy difícil. Él es como Dios en mi profesión”. Confesaba Wulf con sinceridad que no llegó a tocarla físicamente aunque, asegura, sus intenciones eran claras: “Cuando un hombre se acerca tanto a ti, con una sonrisa tan irónica te pregunta si tienes que volverte a casa una y otra vez, no se puede llegar a otra conclusión: quería acostarse conmigo”. Tiene razón Wulf, no hay que ser un lince: Plácido estaba intentando hacerle la corte para después hacer el amor. ¿Es esto un delito? Seguramente Plácido se ponía pesado, reiteraba sus coqueteos y ocasionaba molestias a la cantante, pero las molestias no son un delito, son simplemente un motivo para sacarse al pesado (o la pesada) de encima.

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¿Quién lo ha condenado? La dictadura de una supuesta opinión pública manipulada por quienes han decidido establecer lo que es correcto y lo que no lo es. Otra vez la Inquisición.

Francesc de Carreras es catedrático de Derecho constitucional.

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