La Asociación de Abogados del Estado dice que la firma de pliegos de Begoña Gómez en la UCM no exige titulación específica
En un escrito dirigido al juez Peinado concluye que “no se prevé una reserva de la función de redactar tales documentos a un cuerpo de funcionarios concreto ni se exige una titulación concreta”
La Asociación de Abogados del Estado ha certificado que la firma de pliegos de condiciones como los que suscribió la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, en la cátedra que codirigía en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), no exige condiciones o requisitos específicos.
El juez que investiga las supuestas irregularidades en la gestión de dicha cátedra por Gómez, Juan Carlos Peinado, pidió a finales de noviembre a esta entidad un informe detallado sobre “las cualificaciones académicas y titulación exigible para la elaboración, redacción o suscripción de cualquier pliego de condiciones y/o prescripciones facultativas que hayan de servir de base para cualquier proceso de selección de contratistas en procesos para la adjudicación de contratos de servicios, suministros u obras públicas”.
La asociación ha respondido a Peinado en un escrito remitido el 2 de diciembre que su actuación como perito en este procedimiento comprometería la neutralidad de la institución, dado que la cuestión técnica planteada afecta al ámbito profesional, jurídico y estatutario de los Abogados del Estado y coincide con un proceso penal en el que un abogado del Estado figura personado en la causa.
Pese a eso, la entidad traslada al Juzgado información sobre el régimen jurídico aplicable a la elaboración, redacción o suscripción de pliegos de condiciones y prescripciones facultativas y concluye que “no se prevé una reserva de la función de redactar tales documentos a un cuerpo de funcionarios concreto y determinado, ni se exige una titulación concreta para su redacción”.
Además, agrega que “ni siquiera se prevé que el órgano de contratación deba redactar él mismo tales documentos pudiendo recabar la colaboración de empresas privadas en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los presupuestos que respalden el contrato u otros extremos relacionados durante la preparación del procedimiento de contratación, en los términos que prevé el art.70 de la Ley 9/2017”.
En cuanto a la “suscripción” de tales documentos, indican que la Ley 9/2017 “alude únicamente a su aprobación por el órgano de contratación, individual o colectivo, en función del órgano administrativo que tenga atribuida tal competencia en función de la normativa administrativa aplicable o normas internas de contratación, en el caso de entidades del sector público que no sean poder adjudicador, o siéndolo, no sean Administración Pública”.