El Supremo anula una indemnización al exnarco Oubiña por una escena de sexo en la serie ‘Fariña’
El fallo anula la obligación que pendía sobre Atresmedia y Netflix de pagarle 15.000 euros
Después de siete años batallando en los tribunales contra la emisión de la serie Fariña, que cosechó récords de audiencia, el autoproclamado exnarcotraficante Laureano Oubiña ha perdido la demanda que interpuso contra la productora Bambú, Atresmedia y Netflix por considerar vulnerado su derecho al honor en las secuencias de ficción de contenido sexual que su personaje y el de su esposa protagonizaron en el primer capítulo. El Tribunal Supremo ha admitido el recurso de las acusaciones y anula la condena que les impuso la Audiencia de Pontevedra por la que tenían que indemnizarle con 15.000 euros al interpretar que sí se habían vulnerado los derechos al honor, intimidad e imagen del famoso excapo gallego —su esposa ya falleció—.
La sentencia difundida este jueves tumba los fundamentos de la sentencia de primera instancia y desestima, por tanto, el pago de la indemnización. El alto tribunal estima así el recurso interpuesto por la productora, la cadena televisiva y la plataforma de streaming en la que se emitió la serie. Así, la Sala Civil del Supremo revoca el fallo de la Audiencia Provincial que apreció una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad del demandante por la escena de cama con la que arranca la serie y que tiene como escenario el Pazo de Baión que acabó en manos del Estado entre el patrimonio incautado a Oubiña por sus tres condenas por narcotráfico.
Oubiña, de 79 años, llegó a reclamar una indemnización de 1,5 millones de euros y la retirada de las escenas de sexo que le exacerbaron. El Supremo ha rechazado el argumentario que su abogado defendió en el juicio celebrado en noviembre de 2023 cuando este denunció el daño que la serie infligió a su cliente: “la vida de Laureano Oubiña ha empeorado considerablemente tras la emisión de esta serie, porque se le retrata como una persona capaz de quitarle la vida a otra, violento, machista, traficante de cocaína, impotente, vicioso, infiel, arrebatado, mal padre, mal esposo, bruto, necio, vengativo, maltratador de mujeres, ignorante o mafioso”, defendió Paladino Hernández.
Sin embargo, el ministerio fiscal había solicitado que la demanda fuese desestimada porque los contenidos de la serie se encuentran bajo el amparo del “derecho a la libertad de creación”, por lo que no es posible exigirles “un criterio de veracidad que sería propio de la libertad de información”
El fallo del Supremo considera que el demandante es un personaje público al haber sido condenado a elevadas penas de prisión por su participación destacada en actividades organizadas de tráfico de drogas, un asunto de claro interés general.
Asimismo, el Supremo concluye que la insinuación de su relación con el tráfico de cocaína en la serie no supone una intromisión ilegítima en su derecho al honor, aunque en la serie el personaje aparezca con su nombre y apellidos, y la producción afirme estar ‘inspirada en hechos reales’.
La Sala argumenta que, al tratarse de una obra de ficción amparada por la libertad de creación artística, no es exigible el mismo criterio estricto de veracidad que rige para el derecho a la información, y añade que no puede apreciarse un menoscabo reputacional relevante en quien ya fue condenado por graves delitos de narcotráfico, aunque estos estuvieran relacionados con otra sustancia.
En relación con el derecho a la intimidad, el Supremo también da la razón a las productoras y recoge que se trata de escenas breves, con actores vestidos, sin carácter especialmente explícito y plenamente integradas en el relato, sin adquirir una relevancia dramática determinante.
Además, considera que el espectador medio entiende que se trata de una recreación ficticia que no pretende reflejar episodios reales de la vida sexual del demandante. De esta forma, el Supremo revoca la orden de retirada de la escena del primer capítulo y deja sin efecto la indemnización fijada por la Audiencia de Pontevedra.