Ir al contenido

Begoña Gómez recurre la decisión del juez Peinado de llevar su caso por malversación ante un jurado si llega a juicio

La defensa de la esposa de Sánchez insiste en que su asesora solo mandó algún correo de ella como “favor” personal

La defensa de Begoña Gómez considera que no se dan ninguno de los requisitos legales para que la causa abierta contra la esposa del presidente del Gobierno por malversación se vea ante un jurado si llega a juicio. El abogado de Gómez, Antonio Camacho, ha recurrido esa decisión adoptada hace una semana por el juez Juan Carlos Peinado porque, según la defensa, ni existe el delito de malversación (unos de los previstos por la Ley del Jurado para que sean juzgados por este tipo de tribunal), ni ninguno de los tres investigados (además de Gómez; su asesora Cristina Álvarez; y el actual delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, Francisco Martín Aguirre, que ocupó el cargo de secretario general de Presidencia) puede ser considerado presunto autor de ese delito. Además, la imputación, según el abogado de Gómez, no es “verosímil”, que es la tercera condición que establece la ley para abrir un procedimiento con jurado.

El recurso de la defensa llega después de que se conociera un informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que concluye que la asistente de la mujer de Pedro Sánchez intercedió ante una quincena de patrocinadores de la cátedra que Gómez codirigía en la Universidad Complutense de Madrid (UCM). En el recurso presentado ahora, la defensa insiste en que Álvarez solo mandó algún correo ocasional como un “favor” para la esposa del presidente porque eran amigas, lo que “nunca puede interpretarse como una conducta” constitutiva de un delito de malversación. “Esa conducta es muy habitual y entra dentro de los usos sociales e interpretar que pudiera ser constitutiva de una malversación solo es el resultado de una interpretación extraordinariamente extensiva del Código Penal”, afirma la defensa.

Durante el año y medio que Peinado lleva investigando a la esposa del presidente del Gobierno, el juez ha ido ampliando los delitos que le imputa, de forma que la acusación inicial por tráfico de influencias y corrupción en los negocios ha evolucionado para añadir también apropiación indebida e intrusismo por su actividad profesional con empresarios y la Universidad Complutense. Pero, además, el instructor ha abierto una segunda línea de investigación centrada en indagar si se cometió malversación al contratar como su asesora a Álvarez para que colaborase con la mujer del presidente en su “actividad privada” —una tesis que ambas han negado, al igual que el Ejecutivo—.

El abogado de Gómez sostiene que ni existen hechos que encajen en una malversación ni se da en la esposa de Sánchez la condición de funcionaria pública que requiere ese delito. El abogado y exministro Camacho recuerda que los correos enviados por Álvarez en nombre de Gómez en los que el juez justifica la imputación de malversación se enmarcaban en la cátedra de Transformación Social Competitiva y, aunque la mujer del presidente era la codirectora, “no cobraba cantidad alguna” por esa tarea. “En esas circunstancias, ¿puede estimarse que ese era un trabajo o que pidió ese favor para beneficiarse económicamente? Creemos que esa interpretación excede de los principios que presiden el derecho penal propio de sociedades avanzadas como la nuestra", afirma la defensa.

El letrado apoya también el recurso en que uno de los elementos en los que el juez fundamenta la existencia de malversación son los correos remitidos y recibidos por Álvarez del exvicerrector de la Universidad Complutense Juan Carlos Doadrio, unos mensajes que no fueron facilitados a la defensa hasta el pasado lunes, cinco días después de que el instructor acordara la transformación de la causa al procedimiento con jurado.

Camacho advierte también que las funciones que se atribuyen a los asistentes de los cónyuges de los presidentes de Gobierno “están ayunas de cualquier tipo de regulación, no existe norma alguna que establezca cuáles son las funciones que ha de desarrollar”. “No existe un Estatuto del asistente del cónyuge del Presidente que establezca cuáles son sus competencias”, señala la defensa.

El recurso de Gómez se suma a otro conocido este martes de Cristina Álvarez, asistente de la esposa del presidente del Gobierno, también en contra de la decisión del juez Peinado de que el juicio por el presunto delito de malversación se celebre con jurado. La defensa de Álvarez argumenta que la decisión “desobedece” el criterio de la Audiencia Provincial, que, según la defensa, negó “de manera expresa y tajante” que la asistente hubiera podido cometer el delito de malversación y añade que no hay indicios que apunten a ello, informa Óscar López-Fonseca.

Sobre la firma

Archivado En